Decreto 109/1997, de 29 de julio, por el que SE APRUEBA LA DENOMINACIÓN, CATEGORÍA E IDENTIFICACIÓN DE LAS CARRETERAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Fecha de publicación: 31/08/1997 / 917
Location : España
Condition : Vigente

El artículo 7.1.4. del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que: «Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma», en base a dicho precepto se dictó la Ley 7/95, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, que en su artículo 5.2. dispone que: «el Catálogo de la Red de Carreteras de Extremadura se aprobará y modificará, En su caso, por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes»; y en su artículo 18 determina que: «Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, aprobar la norma en que se defina el tipo de identificación que requiera toda la Red de Carreteras clasificada».

En virtud de tales disposiciones se considera necesario armonizar la denominación y la identificación de las carreteras extremeñas, simplificando y homogeneizando la existente, haciéndola más comprensible para los usuarios y colindantes.

ARTICULO 1.º – Categoría de las Carreteras

ARTICULO 2.º – Cambio de denominación

ARTICULO 3.º – Identificación de las carreteras de titularidad de la Junta de Extremadura

DISPOSICION ADICIONAL

DISPOSICION FINAL

ANEXO I

ANEXO II. IDENTIFICACION DE LA RED DE CARRETERAS DE EXTREMADURA

Features
Ensayos
Legislación
Normativa
Otros documentos
Asociación Técnica de Carreteras (ATC)
Valoraciones
There are no reviews yet, why not be the first?
Valoraciones
Puntúa este documento de 1 a 5:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Documentos relacionados