Decreto 45/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE CARRETERAS DE CASTILLA Y LEÓN
Fecha de publicación: 28/07/2011 / 2693

El artículo 148.1.5 dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma.

El artículo 70.1.8 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad competencia exclusiva en materia de carreteras que transcurran íntegramente por su territorio.

Por su parte, las provincias y municipios deben ejercer sus competencias sobre las redes de carreteras de su titularidad en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

En ejercicio de la competencia prevista en el citado artículo 70.1.8 del Estatuto de Autonomía se ha dictado la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León, en cuya disposición final primera se contiene un mandato a la Junta de Castilla y León para aprobar el correspondiente reglamento de desarrollo.

Con el fin de dar cumplimiento a dicho mandato legal, el presente Decreto tiene por objeto aprobar el Reglamento de Carreteras de Castilla y León, el cual, desarrolla la ley siguiendo básicamente su estructura.

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

REGLAMENTO DE CARRETERAS DE CASTILLA Y LEÓN

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. La red de carreteras de titularidad de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4. Redes de carreteras de titularidad de las entidades locales.

Artículo 5. Cambios de titularidad.

Artículo 6. Caminos de servicio.

Artículo 7. Comisión de Carreteras de Castilla y León.

TÍTULO II. RÉGIMEN DE LAS CARRETERAS

CAPÍTULO I. PLANIFICACIÓN, ESTUDIOS Y PROYECTOS

Artículo 8. Coordinación entre Planes de Carreteras y con el planeamiento urbanístico.

Artículo 9. Contenido de los Planes de Carreteras.

Artículo 10. Procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de carreteras.

Artículo 11. Contenido de los estudios de planeamiento.

Artículo 12. Contenido de los estudios previos.

Artículo 13. Contenido de los estudios informativos.

Artículo 14. Contenido de los anteproyectos.

Artículo 15. Contenido de los proyectos de construcción.

Artículo 16. Contenido de los proyectos de trazado.

Artículo 17. Competencia técnica.

Artículo 18. Procedimiento de aprobación de estudios, anteproyectos y proyectos.

Artículo 19. Información oficial y pública.

CAPÍTULO II. CONSTRUCCIÓN Y FINANCIACIÓN

Artículo 20. Expropiación de bienes y derechos.

Artículo 21. Licencia municipal

Artículo 22. Recursos provenientes de otras administraciones públicas.

Artículo 23. Instrumentos de colaboración.

Artículo 24. Colaboración de particulares.

CAPÍTULO III. EXPLOTACIÓN

Artículo 25. Explotación de la carretera.

Artículo 26. Distancias y características funcionales de las áreas de servicio.

Artículo 27. Procedimiento para la autorización de áreas de servicio de titularidad privada y de estaciones de servicio fuera de tramos urbanos.

Artículo 28. Efectos de la autorización.

Artículo 29. Modificación o suspensión de la autorización.

Artículo 30. Uso y conservación.

TÍTULO III. USO Y DEFENSA DE LAS CARRETERAS

CAPÍTULO I. LIMITACIONES A LA PROPIEDAD

Artículo 31. Zonas de la carretera.

Artículo 32. Zona de dominio público.

Artículo 33. Usos permitidos en la zona de dominio público.

Artículo 34. Usos permitidos en la zona de servidumbre.

Artículo 35. Línea límite de edificación.

Artículo 36. Línea límite de edificación. Casos especiales.

Artículo 37. Publicidad.

Artículo 38. Rótulos y marcas comerciales.

Artículo 39. Procedimiento para las autorizaciones en las diferentes zonas, fuera de los tramos urbanos.

Artículo 40. Documentación a acompañar a las solicitudes de autorización.

Artículo 41. Condiciones de la autorización.

Artículo 42. Efectos de la autorización.

Artículo 43. Modificación o suspensión de la autorización.

Artículo 44. Paralización de obras y suspensión de usos.

Artículo 45. Obras ruinosas.

Artículo 46. Limitación de accesos.

Artículo 47. Documentación a acompañar a las solicitudes de autorización de accesos. .

Artículo 48. Condiciones para el otorgamiento de autorizaciones de accesos.

Artículo 49. Reordenación de accesos.

CAPÍTULO II. USO DE LA CARRETERA

Artículo 50. Autorización para transportes especiales, pruebas deportivas y otros usos excepcionales de la carretera.

TÍTULO IV. TRAVESÍAS Y TRAMOS URBANOS

Artículo 51. Delimitación de travesías.

Artículo 52. Cesión a los Ayuntamientos.

TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 53. Sujetos responsables de infracción administrativa.

Artículo 54. Procedimiento sancionador.

Artículo 55. Cómputo del plazo de prescripción de las infracciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. COMPETENCIAS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Estudios informativos.

SEGUNDA. Cambios de titularidad.

ANEXO. DEFINICIONES

Features
Ensayos
Legislación
Normativa
Otros documentos
Asociación Técnica de Carreteras (ATC)
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