Debido al empleo inapropiado de la técnica de fabricación de suelocemento in situ y habiéndose comprobado que no se cumplen las prescripciones técnicas incluidas en el capítulo 6.8. Materiales y unidades de obra. Suelocemento, y concretamente los apartados 3. Prescripciones técnicas, 5. Recomendaciones constructivas y 6. Control de calidad de las Recomendaciones de Proyecto y Construcción de Firmes y Pavimentos edición 2004, esta Dirección General ha decidido:
No permitir el diseño a nivel de proyecto, ni la realización del suelocemento fabricado in situ sin la aprobación expresa de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras quien para su autorización requerirá que se asegure la calidad y el control de obra necesarios.