En virtud del articulo 148.1, apartado 5 de la Constitución Española y del articulo 7.1, apartado 4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha asumido la competencia exclusiva de las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Región; así mismo y de conformidad con el articulo 7.2 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura las potestades legislativas y reglamentarias y la función ejecutiva en el ejercicio de dichas competencias.
La seguridad vial es un objetivo básico que pretende alcanzar la Comunidad Autónoma de Extremadura en su Red de carreteras. Este objetivo preside todas las actuaciones que la Junta de Extremadura lleva a cabo sobre las mismas, tales como construcción de nuevas autovías autonómicas y carreteras convencionales, acondicionamientos en la red de infraestructuras viarias existente, actuaciones de conservación ordinaria, extraordinaria y de conservación integral de las mismas, mejoras en la señalización y balizamiento, actuaciones para eliminación de tramos de concentración de accidentes, etc., y todas ellas tienen como fin ultimo la mejora de la seguridad vial de las infraestructuras y por tanto una mayor seguridad para el tráfico.