Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de EVALUACIÓN AMBIENTAL
Fecha de publicación: 31/08/2013 / 5836
Location : España
Condition : Vigente

La evaluación ambiental resulta indispensable para la protección del medio ambiente. Facilita la incorporación de los criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas, a través de la evaluación de los planes y programas. Y a través de la evaluación de proyectos, garantiza una adecuada prevención de los impactos ambientales concretos que se puedan generar, al tiempo que establece mecanismos eficaces de corrección o compensación.

La evaluación ambiental es un instrumento plenamente consolidado que acompaña al desarrollo, asegurando que éste sea sostenible e integrador. En el ámbito internacional, mediante el Convenio sobre evaluación del impacto en el medio ambiente, en un contexto transfronterizo, de 25 de febrero de 1991, conocido como Convenio de Espoo y ratificado por nuestro país el 1 de septiembre de 1992 y su Protocolo sobre evaluación ambiental estratégica, ratificado el 24 de junio de 2009. En el derecho comunitario, por la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, sobre evaluación de las repercusiones de determinados planes y programas en el medio ambiente, y por la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, de evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, que la presente ley transpone al ordenamiento interno.

TÍTULO I. PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Artículo 2. Principios de la evaluación ambiental.

Artículo 3. Relaciones entre Administraciones públicas.

Artículo 4. Cooperación en el marco de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

Artículo 5. Definiciones.

Artículo 6. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica.

Artículo 7. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental.

Artículo 8. Supuestos excluidos de evaluación ambiental y proyectos exceptuables.

Artículo 9. Obligaciones generales.

Artículo 10. Falta de emisión de las declaraciones e informes ambientales.

Artículo 11. Determinación del órgano ambiental y del órgano sustantivo.

Artículo 12. Resolución de discrepancias.

Artículo 13. Relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental.

Artículo 14. Relación entre la evaluación de impacto ambiental y la autorización ambiental integrada.

Artículo 15. Confidencialidad.

Artículo 16. Capacidad técnica y responsabilidad del autor de los estudios y documentos ambientales.

TÍTULO II. EVALUACIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO I. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

Sección 1.ª Procedimiento de la evaluación ambiental estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica

Artículo 17. Trámites y plazos de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Artículo 18. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Artículo 19. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico.

Artículo 20. Estudio ambiental estratégico.

Artículo 21. Versión inicial del plan o programa e información pública.

Artículo 22. Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Artículo 23. Propuesta final de plan o programa.

Artículo 24. Análisis técnico del expediente.

Artículo 25. Declaración ambiental estratégica.

Artículo 26. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.

Artículo 27. Vigencia de la declaración ambiental estratégica.

Artículo 28. Modificación de la declaración ambiental estratégica.

SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA PARA LA EMISIÓN DEL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO

Artículo 29. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada.

Artículo 30. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Artículo 31. Informe ambiental estratégico.

Artículo 32. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.

CAPÍTULO II. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS

Sección 1.ª Procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria para la formulación de la declaración de impacto ambiental

Artículo 33. Trámites y plazos de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Artículo 34. Actuaciones previas: consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

Artículo 35. Estudio de impacto ambiental.

Artículo 36. Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

Artículo 37. Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Artículo 38. Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Artículo 39. Inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Artículo 40. Análisis técnico del expediente.

Artículo 41. Declaración de impacto ambiental.

Artículo 42. Publicidad de la autorización del proyecto.

Artículo 43. Vigencia de la declaración de impacto ambiental.

Artículo 44. Modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.

Sección 2.ª Evaluación de impacto ambiental simplificada

Artículo 45. Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Artículo 46. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Artículo 47. Informe de impacto ambiental.

Artículo 48. Publicidad de la autorización del proyecto.

CAPÍTULO III. CONSULTAS TRANSFRONTERIZAS

Artículo 49. Consultas a otros Estados en los procedimientos de evaluación ambiental.

Artículo 50. Consultas de otros Estados en sus procedimientos de evaluación ambiental.

TÍTULO III. SEGUIMIENTO Y RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO I. SEGUIMIENTO

Artículo 51. Seguimiento de las declaraciones ambientales estratégicas y de los informes ambientales estratégicos.

Artículo 52. Seguimiento de las declaraciones de impacto ambiental y de los informes de impacto ambiental.

CAPÍTULO II. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 53. Potestad sancionadora.

Artículo 54. Sujetos responsables de las infracciones.

Artículo 55. Infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental.

Artículo 56. Sanciones correspondientes a las infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental.

Artículo 57. Concurrencia de sanciones.

CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 58. Iniciación.

Artículo 59. Medidas de carácter provisional.

Artículo 60. Instrucción.

Artículo 61. Prueba.

Artículo 62. Propuesta de resolución.

Artículo 63. Audiencia.

Artículo 64. Resolución.

[Disposiciones adicionales]

Disposición adicional primera. Evaluación de proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa.

Disposición adicional segunda. Planes y programas cofinanciados por la Unión Europea.

Disposición adicional tercera. Obligaciones de información.

Disposición adicional cuarta. Relación de la evaluación ambiental con otras normas.

Disposición adicional quinta. Concurrencia y jerarquía de planes o programas.

Disposición adicional sexta. Infraestructuras de titularidad estatal.

Disposición adicional séptima. Evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000.

Disposición adicional octava. Bancos de conservación de la naturaleza.

Disposición adicional novena. Certificación de no afección a la Red Natura 2000.

Disposición adicional décima. Operaciones periódicas.

Disposición adicional undécima. Acumulación de procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

Disposición adicional duodécima. Régimen supletorio.

Disposición adicional decimotercera. Tramitación electrónica.

Disposición adicional decimocuarta. Identificación de las personas interesadas.

Disposición adicional decimoquinta. Reglas de explotación del Trasvase Tajo-Segura.

[Disposiciones transitorias]

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

[Disposiciones derogatorias]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

[Disposiciones finales]

Disposición final primera. Modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional:

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Disposición final sexta. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.

Disposición final séptima. Relaciones de la evaluación ambiental con la legislación sectorial.

Disposición final octava. Títulos competenciales.

Disposición final novena. Autorización de desarrollo.

Disposición final décima. Entrada en vigor.

Disposición final undécima. Entrada en vigor en relación con la normativa autonómica de desarrollo.

ANEXO I. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria regulada en el título II, capítulo II, sección 1.ª

ANEXO II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª

ANEXO III. Criterios mencionados en el artículo 47.5 para determinar si un proyecto del anexo II debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria

ANEXO IV. Contenido del estudio ambiental estratégico

ANEXO V. Criterios mencionados en el artículo 31 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria

ANEXO VI. Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos


 

Features
Ensayos
Legislación
Normativa
Otros documentos
Asociación Técnica de Carreteras (ATC)
Valoraciones
There are no reviews yet, why not be the first?
Valoraciones
Puntúa este documento de 1 a 5:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Documentos relacionados