Ley 26/2007, de 23 de octubre, de RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL. Última modificación de 22/09/2015
Fecha de publicación: 31/08/2007 / 1429
Location : España
Condition : Vigente

El artículo 45 de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado como condición indispensable para el desarrollo de la persona, al tiempo que establece que quienes incumplan la obligación de utilizar racionalmente los recursos naturales y la de conservar la naturaleza estarán obligados a reparar el daño causado con independencia de las sanciones administrativas o penales que también correspondan.

Este mandato ha sido objeto de desarrollo a través de diferentes normas jurídicas que, pese a su extensión y actualización, no han sido capaces de prevenir la producción reiterada de accidentes de diversa naturaleza que han tenido gravísimas consecuencias para el entorno natural. Ello pone de manifiesto la necesidad de contar con una legislación ambiental que instrumente nuevos sistemas de responsabilidad que prevengan eficazmente los daños medioambientales y, para los casos en los que estos lleguen a producirse, aseguren una rápida y adecuada reparación.

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

  • Artículo 1. Objeto.
  • Artículo 2. Definiciones.
  • Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  • Artículo 4. Ámbito temporal de la responsabilidad medioambiental.
  • Artículo 5. Daños a particulares.
  • Artículo 6. Concurrencia entre la responsabilidad medioambiental y las sanciones penales y administrativas.
  • Artículo 7. Competencias administrativas.
  • Artículo 8. Daños transfronterizos.

CAPÍTULO II. Atribución de responsabilidades

  • Artículo 9. Responsabilidad de los operadores.
  • Artículo 10. Responsabilidad de los grupos de sociedades.
  • Artículo 11. Pluralidad de responsables de un mismo daño.
  • Artículo 12. Muerte o extinción de las personas responsables.
  • Artículo 13. Responsables solidarios y subsidiarios.
  • Artículo 14. Inexigibilidad de la obligación de sufragar los costes.
  • Artículo 15. Recuperación de costes.
  • Artículo 16. Acciones frente a terceros.

CAPÍTULO III. Prevención, evitación y reparación de daños medioambientales

Sección 1.ª Prevención y evitación de daños medioambientales

  • Artículo 17. Obligaciones del operador en materia de prevención y de evitación de nuevos daños.
  • Artículo 17 bis. Fomento de las medidas de prevención y evitación de daños medioambientales.
  • Artículo 18. Potestades administrativas en materia de prevención o de evitación de nuevos daños.

Sección 2.ª Reparación de daños medioambientales

  • Artículo 19. Obligaciones del operador en materia de reparación.
  • Artículo 20. Medidas de reparación.
  • Artículo 21. Potestades administrativas en materia de reparación de daños.

Sección 3.ª Disposiciones comunes

  • Artículo 22. Incumplimiento de las obligaciones de prevención, de evitación o de reparación del daño medioambiental.
  • Artículo 23. Actuación directa de la Administración.

CAPÍTULO IV. Garantías financieras

Sección 1.ª Garantía financiera obligatoria

  • Artículo 24. Constitución de una garantía financiera obligatoria.
  • Artículo 25. Responsabilidad cubierta por la garantía.
  • Artículo 26. Modalidades.
  • Artículo 27. Sujetos garantizados.
  • Artículo 28. Exenciones de constitución de garantía financiera obligatoria.
  • Artículo 29. Costes cubiertos.
  • Artículo 30. Límites cuantitativos de la garantía.
  • Artículo 31. Vigencia de la garantía.
  • Artículo 32. Limitaciones del ámbito temporal de la garantía.
  • Artículo 33. Fondo de compensación de daños medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros.

Sección 2.ª Fondo estatal de reparación de daños medioambientales

  • Artículo 34. Fondo estatal de reparación de daños medioambientales.

CAPÍTULO V. Infracciones y sanciones

  • Artículo 35. Sujetos responsables de las infracciones.
  • Artículo 36. Infracciones.
  • Artículo 37. Clasificación de las infracciones.
  • Artículo 38. Sanciones.
  • Artículo 39. Graduación de sanciones.
  • Artículo 40. Prescripción de infracciones y de sanciones.

CAPÍTULO VI. Normas aplicables a los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental

  • Artículo 41. Iniciación del procedimiento.
  • Artículo 42. Interesados.
  • Artículo 43. Acceso a la información.
  • Artículo 44. Medidas provisionales.
  • Artículo 45. Resolución.
  • Artículo 46. Terminación convencional.
  • Artículo 47. Ejecución forzosa.
  • Artículo 48. Recuperación de costes por parte de la Administración pública.
  • Artículo 49. Normativa aplicable.

[Disposiciones adicionales]

  • Disposición adicional primera. Situaciones de emergencia.
  • Disposición adicional segunda. Aplicación de normativa medioambiental más exigente.
  • Disposición adicional tercera. Limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo y de navegación interior.
  • Disposición adicional cuarta. Daños no ambientales que se produzcan en cultivos por la liberación de organismos modificados genéticamente.
  • Disposición adicional quinta. Remisión de información al Ministerio de Medio Ambiente.
  • Disposición adicional sexta. Declaración de interés social de la ocupación temporal de determinados bienes y derechos de titularidad privada.
  • Disposición adicional séptima. Inexigibilidad de la garantía financiera obligatoria a las personas jurídicas públicas.
  • Disposición adicional octava. Legitimación del Ministerio Fiscal.
  • Disposición adicional novena. Aplicación del anexo II en los procedimientos judiciales y administrativos.
  • Disposición adicional décima. Responsabilidad medioambiental de las obras públicas.
  • Disposición adicional undécima. Evaluación de la aplicación de la Ley.
  • Disposición adicional duodécima. Revisión de los umbrales regulados en el artículo 28 de la ley.
  • Disposición adicional decimotercera. Responsabilidad medioambiental en el exterior.
  • Disposición adicional decimocuarta. Compensación de daños por la rotura de la presa de Tous.

[Disposiciones transitorias]

  • Disposición transitoria única. Daños anteriores a la entrada en vigor de la ley.

[Disposiciones finales]

  • Disposición final primera. Títulos competenciales.
  • Disposición final segunda. Incorporación del derecho comunitario.
  • Disposición final tercera. Autorización de desarrollo.
  • Disposición final cuarta. Aplicación de la garantía financiera obligatoria.
  • Disposición final quinta. Colaboración entre Administraciones públicas.
  • Disposición final sexta. Entrada en vigor.

[Firma]

ANEXO I. Criterios a los que se refiere el artículo 2.1.a)

ANEXO II. Reparación del daño medioambiental

ANEXO III. Actividades a que hace referencia el artículo 3.1

ANEXO IV. Convenios internacionales a que hace referencia el artículo 3.5.a)

ANEXO V. Convenios internacionales a que hace referencia el artículo 3.5.b)

ANEXO VI. Información y datos a que se refiere la disposición adicional quinta

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