Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que SE REGULAN LOS DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).última actualización de 26/01/2008
Fecha de publicación: 31/08/2006 / 1754
Location : España
Condition : Vigente

El artículo 45 de la Constitución configura el medio ambiente como un bien jurídico de cuyo disfrute son titulares todos los ciudadanos y cuya conservación es una obligación que comparten los poderes públicos y la sociedad en su conjunto. Todos tienen el derecho a exigir a los poderes públicos que adopten las medidas necesarias para garantizar la adecuada protección del medio ambiente, para disfrutar del derecho a vivir en un medio ambiente sano. Correlativamente, impone a todos la obligación de preservar y respetar ese mismo medio ambiente. Para que los ciudadanos, individual o colectivamente, puedan participar en esa tarea de protección de forma real y efectiva, resulta necesario disponer de los medios instrumentales adecuados, cobrando hoy especial significación la participación en el proceso de toma de decisiones públicas. Pues la participación, que con carácter general consagra el artículo 9.2 de la Constitución, y para el ámbito administrativo el artículo 105, garantiza el funcionamiento democrático de las sociedades e introduce mayor transparencia en la gestión de los asuntos públicos.

[PREÁMBULO]

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Derechos en materia de medio ambiente.

Artículo 4. Colaboración interadministrativa.

TÍTULO II. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO I. OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

Artículo 5. Obligaciones generales en materia de información ambiental.

CAPÍTULO II. DIFUSIÓN POR LAS AUTORIDADES PÚBLICAS DE LA INFORMACIÓN AMBIENTAL

Artículo 6. Obligaciones específicas en materia de difusión de información ambiental.

Artículo 7. Contenido mínimo de la información objeto de difusión.

Artículo 8. Informes sobre el estado del medio ambiente.

Artículo 9. Amenaza inminente para la salud humana o el medio ambiente.

CAPÍTULO III. ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL PREVIA SOLICITUD

Artículo 10. Solicitudes de información ambiental.

Artículo 11. Forma o formato de la información.

Artículo 12. Método utilizado en la obtención de la información.

CAPÍTULO IV. EXCEPCIONES

Artículo 13. Excepciones a la obligación de facilitar la información ambiental.

Artículo 14. Suministro parcial de la información.

CAPÍTULO V. INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO

Artículo 15. Ingresos de derecho público y privado.

TÍTULO III. DERECHO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN ASUNTOS DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL

Artículo 16. Participación del público en la elaboración de determinados planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente.

Artículo 17. Planes y programas relacionados con el medio ambiente.

Artículo 18. Normas relacionadas con el medio ambiente.

Artículo 19. Consejo Asesor de Medio Ambiente.

TÍTULO IV. ACCESO A LA JUSTICIA Y A LA TUTELA ADMINISTRATIVA EN ASUNTOS MEDIOAMBIENTALES

Artículo 20. Recursos.

Artículo 21. Reclamaciones y ejecución forzosa.

Artículo 22. Acción popular en asuntos medioambientales.

Artículo 23. Legitimación.

[DISPOSICIONES ADICIONALES]

Disposición adicional primera. Tasa por suministro de información ambiental para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Disposición adicional segunda. Tasa por suministro de información ambiental para la Administración Local.

Disposición adicional tercera. Precios privados.

Disposición adicional cuarta. Procedimiento aplicable a la Administración General del Estado.

Disposición adicional quinta. Planes y programas relacionados con el medio ambiente de competencia de la Administración General del Estado.

Disposición adicional sexta. Colaboración interadministrativa.

Disposición adicional séptima. Convenio de colaboración para la constitución de puntos de información digitalizada.

Disposición adicional octava. Información sobre la aplicación de la Ley en materia de acceso a la información ambiental.

Disposición adicional novena. Registros telemáticos.

Disposición adicional décima. Reclamaciones administrativas planteadas ante la Administración General del Estado al amparo del artículo 21.

Disposición adicional undécima. Plan de formación en el marco de la Administración General del Estado.

Disposición adicional duodécima. Difusión de información ambiental por operadores económicos.

[DISPOSICIONES TRANSITORIAS]

Disposición transitoria única. Difusión de la información ambiental disponible en soporte electrónico, en fecha previa a la entrada en vigor de la presente Ley.

[DISPOSICIONES DEROGATORIAS]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

[DISPOSICIONES FINALES]

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, sobre Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Disposición final tercera. Título Competencial.

Disposición final cuarta. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Disposición final quinta. Texto refundido de evaluación de impacto ambiental.

Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario del artículo 16 en el ámbito de la Administración General del Estado.

Disposición final séptima. Autorización de desarrollo.

Disposición final octava. Entrada en vigor.

[FIRMA]

ANEXO. ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES QUE INTEGRAN EL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE


 

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Asociación Técnica de Carreteras (ATC)
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