Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de CALIDAD DEL AIRE Y PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA. Última actualización de 22/09/2015
Fecha de publicación: 08/02/2007 / 3533
Location : España
Condition : Vigente

La atmósfera es un bien común indispensable para la vida respecto del cual todas las personas tienen el derecho de su uso y disfrute y la obligación de su conservación.

Por su condición de recurso vital y por los daños que de su contaminación pueden derivarse para la salud humana, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza, la calidad del aire y la protección de la atmósfera ha sido, desde hace décadas, una prioridad de la política ambiental. Así, a medida que los procesos de industrialización y de urbanización de grandes áreas territoriales fueron provocando impactos negativos en la calidad del aire, se hizo preciso, tanto en el plano nacional como regional e internacional, la articulación de un amplio repertorio de instrumentos legales tendentes a hacer compatibles el desarrollo económico y social y la preservación de este recurso natural.

En este contexto se ubica el importante acervo jurídico y el conjunto de políticas y medidas que la Comunidad Europea ha venido desarrollando desde los años setenta en materia de calidad del aire, y los tratados regionales y multilaterales adoptados para alcanzar otros objetivos de la protección atmosférica tales como reducir la contaminación transfronteriza, proteger la capa de ozono o combatir el cambio climático. Por lo que a España se refiere, también cabe situar en este proceso la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del ambiente atmosférico que, junto a su extenso desarrollo reglamentario, ha servido hasta la fecha como norma básica para enmarcar la respuesta a los problemas de la contaminación del aire.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 4. Principios rectores.

Artículo 5. Competencias de las Administraciones públicas.

Artículo 6. Cooperación y colaboración interadministrativa.

Artículo 7. Obligaciones de los titulares de instalaciones donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Artículo 8. Información al público.

CAPÍTULO II. EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE

Artículo 9. Contaminantes atmosféricos y objetivos de calidad del aire.

Artículo 10. Evaluación de la calidad del aire.

Artículo 11. Zonificación del territorio.

CAPÍTULO III. Prevención y control de las emisiones

Artículo 12. Control de las emisiones.

Artículo 13. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Artículo 14. Modificación sustancial de la instalación.

Artículo 15. Contaminación intercomunitaria y transfronteriza.

CAPÍTULO IV. PLANIFICACIÓN

Artículo 16. Planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica.

Artículo 17. Participación pública.

Artículo 18. Integración de la protección de la atmósfera en políticas sectoriales.

Artículo 19. Indicadores ambientales.

CAPÍTULO V. INSTRUMENTOS DE FOMENTO DE PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA

Artículo 20. Acuerdos voluntarios.

Artículo 21. Sistemas de gestión y auditorías ambientales.

Artículo 22. Investigación, desarrollo e innovación.

Artículo 23. Contratación pública.

Artículo 24. Formación y sensibilización pública.

Artículo 25. Fiscalidad ambiental.

CAPÍTULO VI. CONTROL, INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO

Artículo 26. Control e inspección.

Artículo 27. Sistema español de información, vigilancia y prevención de la contaminación atmosférica.

Artículo 28. Estaciones, redes y otros sistemas de evaluación de la calidad del aire.

CAPÍTULO VII. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 29. Responsabilidad.

Artículo 30. Tipificación de las infracciones.

Artículo 31. Sanciones.

Artículo 32. Graduación de las sanciones.

Artículo 33. Responsabilidad penal.

Artículo 34. Concurrencia de sanciones.

Artículo 35. Medidas de carácter provisional.

Artículo 36. Obligación de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria.

Artículo 37. Potestad sancionadora.

[DISPOSICIONES ADICIONALES]

Disposición adicional primera. Régimen sancionador relativo a comercio internacional e intracomunitario.

Disposición adicional segunda. Actividades e instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y de la legislación autonómica.

Disposición adicional tercera. Instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Disposición adicional cuarta. Contaminación lumínica.

Disposición adicional quinta. Aplicación de las leyes reguladoras de la Defensa Nacional.

Disposición adicional sexta. Movilidad más sostenible.

Disposición adicional séptima. Ley de movilidad sostenible.

Disposición adicional octava. Reestructuración del Impuesto sobre determinados medios de transporte.

Disposición adicional novena. Información relativa a las emisiones de los vehículos.

[DISPOSICIONES TRANSITORIAS]

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las instalaciones existentes.

[Disposiciones derogatorias]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

[DISPOSICIONES FINALES]

Disposición final primera. Modificación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

Disposición final quinta. Referencias a la normativa derogada.

Disposición final sexta. Título competencial.

Disposición final séptima. Plazo para la aprobación del texto refundido de evaluación de impacto ambiental.

Disposición final octava. Desarrollo reglamentario de la legislación estatal en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Disposición final novena. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final décima. Entrada en vigor.

[FIRMA]

ANEXO I. RELACIÓN DE CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS

ANEXO II. DIRECTRICES PARA LA SELECCIÓN DE LOS CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS

ANEXO III. FACTORES A TENER EN CUENTA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE CALIDAD DEL AIRE Y LOS UMBRALES DE ALERTA

ANEXO IV. CATÁLOGO DE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINADORAS DE LA ATMÓSFERA. CAPCA-2010

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