LEY 37/2003, de 17 de noviembre, DEL RUIDO.
Fecha de publicación: 31/08/2003 / 3034
Location : España
Condition : Vigente

El ruido en su vertiente ambiental, no circunscrita a ámbitos específicos como el laboral, sino en tanto que inmisión sonora presente en el hábitat humano o en la naturaleza, no ha sido tradicionalmente objeto de atención preferente en la normativa protectora del medio ambiente. Tratamos del ruido en un sentido amplio, y éste es el alcance de la ley, comprensivo tanto del ruido propiamente dicho, perceptible en forma de sonido, como de las vibraciones: tanto uno como otras se incluyen en el concepto de «contaminación acústica» cuya prevención, vigilancia y reducción son objeto de esta ley.

En la legislación española, el mandato constitucional de proteger la salud (artículo 43 de la Constitución) y el medio ambiente (artículo 45 de la Constitución) engloban en su alcance la protección contra la contaminación acústica. Además, la protección constitucional frente a esta forma de contaminación también encuentra apoyo en algunos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, entre otros, el derecho a la intimidad personal y familiar, consagrado en el artículo 18.1.

Sin embargo, el ruido carecía hasta esta ley de una norma general reguladora de ámbito estatal, y su tratamiento normativo se desdoblaba, a grandes rasgos, entre las previsiones de la normativa civil en cuanto a relaciones de vecindad y causación de perjuicios, la normativa sobre limitación del ruido en el ambiente de trabajo, las disposiciones técnicas para la homologación de productos y las ordenanzas municipales que conciernen al bienestar ciudadano o al planeamiento urbanístico.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 4. Atribuciones competenciales.

Artículo 5. Información.

Artículo 6. Ordenanzas municipales y planeamiento urbanístico.

CAPÍTULO II. CALIDAD ACÚSTICA

Sección 1.ª Áreas acústicas

Artículo 7. Tipos de áreas acústicas.

Artículo 8. Fijación de objetivos de calidad acústica.

Artículo 9. Suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica.

Artículo 10. Zonas de servidumbre acústica.

Sección 2.ª Índices acústicos

Artículo 11. Determinación de los índices acústicos.

Artículo 12. Valores límite de inmisión y emisión.

Artículo 13. Evaluación acústica.

Sección 3.ª Mapas de ruido

Artículo 14. Identificación de los mapas de ruido.

Artículo 15. Fines y contenido de los mapas.

Artículo 16. Revisión de los mapas.

CAPÍTULO III. PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

Sección 1.ª Prevención de la contaminación acústica

Artículo 17. Planificación territorial.

Artículo 18. Intervención administrativa sobre los emisores acústicos.

Artículo 19. Autocontrol de las emisiones acústicas.

Artículo 20. Edificaciones.

Artículo 21. Reservas de sonidos de origen natural.

Sección 2.ª Planes de acción en materia de contaminación acústica

Artículo 22. Identificación de los planes.

Artículo 23. Fines y contenido de los planes.

Artículo 24. Revisión de los planes.

Sección 3.ª Corrección de la contaminación acústica

Artículo 25. Zonas de Protección Acústica Especial.

Artículo 26. Zonas de Situación Acústica Especial.

CAPÍTULO IV. INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 27. Inspección.

Artículo 28. Infracciones.

Artículo 29. Sanciones.

Artículo 30. Potestad sancionadora.

Artículo 31. Medidas provisionales.

[Disposiciones adicionales]

Disposición adicional primera. Calendario de aplicación de esta ley.

Disposición adicional segunda. Servidumbres acústicas de infraestructuras estatales.

Disposición adicional tercera. Aeropuertos y equipamientos vinculados al sistema de navegación y transporte aéreo.

Disposición adicional cuarta. Código Técnico de la Edificación.

Disposición adicional quinta. Saneamiento por vicios o defectos ocultos.

Disposición adicional sexta. Tasas por la prestación de servicios de inspección.

Disposición adicional séptima. Información al público sobre determinados emisores acústicos.

Disposición adicional octava. Información a la Comisión Europea.

Disposición adicional novena. Contratación pública.

Disposición adicional décima. Proyectos de infraestructura.

Disposición adicional undécima. Régimen de exclusión de limitaciones acústicas.

Disposición adicional duodécima. Áreas acústicas de uso predominantemente industrial.

[Disposiciones transitorias]

Disposición transitoria primera. Emisores acústicos existentes.

Disposición transitoria segunda. Planeamiento territorial vigente.

Disposición transitoria tercera. Zonas de servidumbre acústica.

[Disposiciones derogatorias]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

[Disposiciones finales]

Disposición final primera. Fundamento constitucional y carácter básico.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

Disposición final tercera. Actualización de sanciones.

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