En la sociedad actual se ha incrementado sensiblemente la preocupación por los problemas relativos a la conservación de nuestro patrimonio natural y de nuestra biodiversidad. La globalización de los problemas ambientales y la creciente percepción de los efectos del cambio climático; el progresivo agotamiento de algunos recursos naturales; la desaparición, en ocasiones irreversible, de gran cantidad de especies de la flora y la fauna silvestres, y la degradación de espacios naturales de interés, se han convertido en motivo de seria preocupación para los ciudadanos, que reivindican su derecho a un medio ambiente de calidad que asegure su salud y su bienestar. Esta reivindicación es acorde con lo establecido en nuestra Constitución que, en su artículo 45, reconoce que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, exigiendo a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose para ello en la indispensable solidaridad colectiva.
[Preámbulo]
TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Principios.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Función social y pública del patrimonio natural y la biodiversidad.
- Artículo 5. Deberes de los poderes públicos.
- Artículo 6. Competencias de las Administraciones Públicas sobre biodiversidad marina.
- Artículo 7. Mecanismos de cooperación.
- Artículo 8. Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
TÍTULO I. Instrumentos para el conocimiento y la planificación del patrimonio natural y de la biodiversidad
CAPÍTULO I. Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
- Artículo 9. Objetivos y contenido del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Artículo 10. Sistema de Indicadores.
- Artículo 11. Informes sobre el estado del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
CAPÍTULO II. Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
- Artículo 12. Objeto y contenido del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Artículo 13. Elaboración y aprobación del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Artículo 14. Planificación sectorial.
CAPÍTULO III. Estrategia estatal de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas
- Artículo 15. Del Marco estratégico de la Infraestructura Verde y de la conectividad y restauración ecológicas.
CAPÍTULO IV. Planes de Ordenación de los Recursos Naturales
- Artículo 16. De la planificación de los recursos y espacios naturales a proteger.
- Artículo 17. Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
- Artículo 18. Objetivos.
- Artículo 19. Alcance.
- Artículo 20. Contenido mínimo.
- Artículo 21. Corredores ecológicos y Áreas de montaña.
- Artículo 22. Elaboración y aprobación de los Planes.
- Artículo 23. Protección cautelar.
- Artículo 24. De los espacios naturales sometidos a régimen de protección preventiva.
TÍTULO II. Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural
CAPÍTULO I. Catalogación de hábitats en peligro de desaparición
- Artículo 25. El Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición.
- Artículo 26. Efectos.
- Artículo 27. Estrategias y planes de conservación y restauración.
CAPÍTULO II. Protección de espacios
- Artículo 28. Definición de espacios naturales protegidos.
- Artículo 29. Contenido de las normas reguladoras de los espacios protegidos.
- Artículo 30. Clasificación de los espacios naturales protegidos.
- Artículo 31. Los Parques.
- Artículo 32. Las Reservas Naturales.
- Artículo 33. Áreas Marinas Protegidas.
- Artículo 34. Los Monumentos Naturales.
- Artículo 35. Los Paisajes Protegidos.
- Artículo 36. Requisitos para la declaración de los Parques y las Reservas Naturales.
- Artículo 37. Declaración y gestión de los Espacios Naturales Protegidos.
- Artículo 38. Zonas periféricas de protección.
- Artículo 39. Áreas de Influencia Socioeconómica.
- Artículo 40. Utilidad pública y derecho de tanteo y retracto sobre espacios naturales protegidos.
- Artículo 41. Espacios naturales protegidos transfronterizos.
CAPÍTULO III. Espacios protegidos Red Natura 2000
- Artículo 42. Red Natura 2000.
- Artículo 43. Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación.
- Artículo 44. Zonas de Especial Protección para las Aves.
- Artículo 45. Declaración de las Zonas Especiales de Conservación y de las Zonas de Especial protección para las Aves.
- Artículo 46. Medidas de conservación de la Red Natura 2000.
- Artículo 47. Coherencia y conectividad de la Red.
- Artículo 48. Vigilancia y seguimiento.
- Artículo 49. Cambio de categoría.
CAPÍTULO IV. Otras figuras de protección de espacios
- Artículo 50. Áreas protegidas por instrumentos internacionales.
CAPÍTULO V. Inventario Español de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales
- Artículo 51. Inventario Español de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales.
- Artículo 52. Alteración de la delimitación de los espacios protegidos.
CAPÍTULO VI. Información ambiental en el Registro de la Propiedad
- Artículo 53. Incorporación de la información geográfica al Registro de la Propiedad.
TÍTULO III. Conservación de la biodiversidad
CAPÍTULO I. Conservación in situ de la biodiversidad autóctona silvestre
- Artículo 54. Garantía de conservación de especies autóctonas silvestres.
- Artículo 55. Reintroducción de especies silvestres autóctonas extinguidas.
- Artículo 56. Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
- Artículo 57. Prohibiciones y garantía de conservación para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
- Artículo 58. Catálogo Español de Especies Amenazadas.
- Artículo 59. Efectos de la inclusión en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
- Artículo 60. Estrategias de conservación de especies amenazadas y de lucha contra amenazas para la biodiversidad. Situación crítica de una especie.
- Artículo 61. Excepciones.
CAPÍTULO II. Conservación ex situ
- Artículo 62. Propagación de Especies Silvestres Amenazadas.
- Artículo 63. Conservación ex situ de material biológico y genético de especies silvestres.
CAPÍTULO III. Prevención y control de las especies exóticas invasoras
- Artículo 64. Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
- Artículo 64 bis. Especies exóticas invasoras de preocupación para la Unión.
CAPÍTULO IV. De la protección de las especies en relación con la caza y la pesca continental
- Artículo 65. Especies objeto de caza y pesca.
- Artículo 66. Caza de la perdiz con reclamo.
- Artículo 67. Inventario Español de Caza y Pesca.
TÍTULO IV. Uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad
CAPÍTULO I. Red española de reservas de la biosfera y programa persona y biosfera (Programa MaB)
- Artículo 68. La Red de Reservas de la Biosfera.
- Artículo 69. Objetivos de la Red española de Reservas de la Biosfera.
- Artículo 70. Características de las Reservas de la Biosfera.
CAPÍTULO II. Acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y distribución de beneficios
- Artículo 71. Acceso y utilización de los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y distribución de beneficios.
- Artículo 72. Control de la utilización de los recursos genéticos.
CAPÍTULO III. Comercio internacional de especies silvestres
- Artículo 73. Comercio internacional de especies silvestres.
CAPÍTULO IV. Conocimientos tradicionales
- Artículo 74. Promoción de los conocimientos tradicionales para la conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
TÍTULO V. Fomento del conocimiento, la conservación y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad
- Artículo 75. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro.
- Artículo 76. Promoción de la custodia del territorio.
- Artículo 77. Incentivos a las externalidades positivas en el ámbito de los espacios protegidos y de los acuerdos de custodia del territorio.
- Artículo 78. El Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
TÍTULO VI. De las infracciones y sanciones
- Artículo 79. Disposiciones generales.
- Artículo 80. Tipificación y clasificación de las infracciones.
- Artículo 81. Clasificación de las sanciones.
- Artículo 82. Responsabilidad Penal.
- Artículo 83. Prescripción de las infracciones y sanciones.
[Disposiciones adicionales]
- Disposición adicional primera. Ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado sobre los espacios, hábitats y especies marinos.
- Disposición adicional segunda. Medidas adicionales de conservación en el ámbito local.
- Disposición adicional tercera. Recursos pesqueros y recursos fitogenéticos y zoogenéticos para la agricultura y la alimentación.
- Disposición adicional cuarta. Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
- Disposición adicional quinta. Limitaciones temporales en las actividades reguladas en la Ley.
- Disposición adicional sexta. Régimen de UICN-MED.
- Disposición adicional séptima. Investigación y transferencia de tecnología sobre la diversidad biológica.
- Disposición adicional octava. Condicionalidad de las ayudas.
- Disposición adicional novena. Exención de tasas urbanísticas para obras de interés general.
- Disposición adicional décima. Evaluación ambiental de los planes de gestión de espacios naturales protegidos o de los lugares de la Red Natura 2000.
- Disposición adicional undécima. Uso del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.
- Disposición adicional duodécima. Bienes afectados a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las fuerzas armadas.
[Disposiciones transitorias]
- Disposición transitoria primera. Especies del Catálogo Español de Especies Amenazadas, catalogadas en categorías suprimidas.
- Disposición transitoria segunda. Plazo de aprobación y publicación de los planes e instrumentos de gestión adaptados a los contenidos de esta Ley.
- Disposición transitoria tercera. Normas e instrumentos a la entrada en vigor de esta Ley.
[Disposiciones derogatorias]
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
[Disposiciones finales]
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
- Disposición final segunda. Títulos competenciales.
- Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
- Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- Disposición final séptima. Incorporación del Derecho Comunitario.
- Disposición final octava. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final novena. Potestades reglamentarias en Ceuta y Melilla.
- Disposición final décima. Entrada en vigor.
[Firma]
ANEXO I. Tipos de hábitats naturales de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de zonas de especial conservación
ANEXO II. Especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación
ANEXO III. Criterios de selección de los lugares que pueden clasificarse como lugares de importancia comunitaria y designarse zonas especiales de Conservación
ANEXO IV. Especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución
ANEXO V. Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta
ANEXO VI. ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES DE INTERÉS COMUNITARIO CUYA RECOGIDA EN LA NATURALEZA Y CUYA EXPLOTACIÓN PUEDEN SER OBJETO DE MEDIDAS DE GESTIÓN
ANEXO VII. PROCEDIMIENTOS PARA LA CAPTURA O MUERTE DE ANIMALES Y MODOS DE TRANSPORTE QUE QUEDAN PROHIBIDOS