Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD. Última modificación de 22/09/2015
Fecha de publicación: 31/08/2007 / 1861
Location : España
Condition : Vigente

En la sociedad actual se ha incrementado sensiblemente la preocupación por los problemas relativos a la conservación de nuestro patrimonio natural y de nuestra biodiversidad. La globalización de los problemas ambientales y la creciente percepción de los efectos del cambio climático; el progresivo agotamiento de algunos recursos naturales; la desaparición, en ocasiones irreversible, de gran cantidad de especies de la flora y la fauna silvestres, y la degradación de espacios naturales de interés, se han convertido en motivo de seria preocupación para los ciudadanos, que reivindican su derecho a un medio ambiente de calidad que asegure su salud y su bienestar. Esta reivindicación es acorde con lo establecido en nuestra Constitución que, en su artículo 45, reconoce que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, exigiendo a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose para ello en la indispensable solidaridad colectiva.

[Preámbulo]

TÍTULO PRELIMINAR

  • Artículo 1. Objeto.
  • Artículo 2. Principios.
  • Artículo 3. Definiciones.
  • Artículo 4. Función social y pública del patrimonio natural y la biodiversidad.
  • Artículo 5. Deberes de los poderes públicos.
  • Artículo 6. Competencias de las Administraciones Públicas sobre biodiversidad marina.
  • Artículo 7. Mecanismos de cooperación.
  • Artículo 8. Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

TÍTULO I. Instrumentos para el conocimiento y la planificación del patrimonio natural y de la biodiversidad

CAPÍTULO I. Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

  • Artículo 9. Objetivos y contenido del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  • Artículo 10. Sistema de Indicadores.
  • Artículo 11. Informes sobre el estado del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

CAPÍTULO II. Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

  • Artículo 12. Objeto y contenido del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  • Artículo 13. Elaboración y aprobación del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  • Artículo 14. Planificación sectorial.

CAPÍTULO III. Estrategia estatal de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas

  • Artículo 15. Del Marco estratégico de la Infraestructura Verde y de la conectividad y restauración ecológicas.

CAPÍTULO IV. Planes de Ordenación de los Recursos Naturales

  • Artículo 16. De la planificación de los recursos y espacios naturales a proteger.
  • Artículo 17. Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
  • Artículo 18. Objetivos.
  • Artículo 19. Alcance.
  • Artículo 20. Contenido mínimo.
  • Artículo 21. Corredores ecológicos y Áreas de montaña.
  • Artículo 22. Elaboración y aprobación de los Planes.
  • Artículo 23. Protección cautelar.
  • Artículo 24. De los espacios naturales sometidos a régimen de protección preventiva.

TÍTULO II. Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural

CAPÍTULO I. Catalogación de hábitats en peligro de desaparición

  • Artículo 25. El Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición.
  • Artículo 26. Efectos.
  • Artículo 27. Estrategias y planes de conservación y restauración.

CAPÍTULO II. Protección de espacios

  • Artículo 28. Definición de espacios naturales protegidos.
  • Artículo 29. Contenido de las normas reguladoras de los espacios protegidos.
  • Artículo 30. Clasificación de los espacios naturales protegidos.
  • Artículo 31. Los Parques.
  • Artículo 32. Las Reservas Naturales.
  • Artículo 33. Áreas Marinas Protegidas.
  • Artículo 34. Los Monumentos Naturales.
  • Artículo 35. Los Paisajes Protegidos.
  • Artículo 36. Requisitos para la declaración de los Parques y las Reservas Naturales.
  • Artículo 37. Declaración y gestión de los Espacios Naturales Protegidos.
  • Artículo 38. Zonas periféricas de protección.
  • Artículo 39. Áreas de Influencia Socioeconómica.
  • Artículo 40. Utilidad pública y derecho de tanteo y retracto sobre espacios naturales protegidos.
  • Artículo 41. Espacios naturales protegidos transfronterizos.

CAPÍTULO III. Espacios protegidos Red Natura 2000

  • Artículo 42. Red Natura 2000.
  • Artículo 43. Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación.
  • Artículo 44. Zonas de Especial Protección para las Aves.
  • Artículo 45. Declaración de las Zonas Especiales de Conservación y de las Zonas de Especial protección para las Aves.
  • Artículo 46. Medidas de conservación de la Red Natura 2000.
  • Artículo 47. Coherencia y conectividad de la Red.
  • Artículo 48. Vigilancia y seguimiento.
  • Artículo 49. Cambio de categoría.

CAPÍTULO IV. Otras figuras de protección de espacios

  • Artículo 50. Áreas protegidas por instrumentos internacionales.

CAPÍTULO V. Inventario Español de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales

  • Artículo 51. Inventario Español de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales.
  • Artículo 52. Alteración de la delimitación de los espacios protegidos.

CAPÍTULO VI. Información ambiental en el Registro de la Propiedad

  • Artículo 53. Incorporación de la información geográfica al Registro de la Propiedad.

TÍTULO III. Conservación de la biodiversidad

CAPÍTULO I. Conservación in situ de la biodiversidad autóctona silvestre

  • Artículo 54. Garantía de conservación de especies autóctonas silvestres.
  • Artículo 55. Reintroducción de especies silvestres autóctonas extinguidas.
  • Artículo 56. Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
  • Artículo 57. Prohibiciones y garantía de conservación para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
  • Artículo 58. Catálogo Español de Especies Amenazadas.
  • Artículo 59. Efectos de la inclusión en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
  • Artículo 60. Estrategias de conservación de especies amenazadas y de lucha contra amenazas para la biodiversidad. Situación crítica de una especie.
  • Artículo 61. Excepciones.

CAPÍTULO II. Conservación ex situ

  • Artículo 62. Propagación de Especies Silvestres Amenazadas.
  • Artículo 63. Conservación ex situ de material biológico y genético de especies silvestres.

CAPÍTULO III. Prevención y control de las especies exóticas invasoras

  • Artículo 64. Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
  • Artículo 64 bis. Especies exóticas invasoras de preocupación para la Unión.

CAPÍTULO IV. De la protección de las especies en relación con la caza y la pesca continental

  • Artículo 65. Especies objeto de caza y pesca.
  • Artículo 66. Caza de la perdiz con reclamo.
  • Artículo 67. Inventario Español de Caza y Pesca.

TÍTULO IV. Uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad

CAPÍTULO I. Red española de reservas de la biosfera y programa persona y biosfera (Programa MaB)

  • Artículo 68. La Red de Reservas de la Biosfera.
  • Artículo 69. Objetivos de la Red española de Reservas de la Biosfera.
  • Artículo 70. Características de las Reservas de la Biosfera.

CAPÍTULO II. Acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y distribución de beneficios

  • Artículo 71. Acceso y utilización de los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y distribución de beneficios.
  • Artículo 72. Control de la utilización de los recursos genéticos.

CAPÍTULO III. Comercio internacional de especies silvestres

  • Artículo 73. Comercio internacional de especies silvestres.

CAPÍTULO IV. Conocimientos tradicionales

  • Artículo 74. Promoción de los conocimientos tradicionales para la conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

TÍTULO V. Fomento del conocimiento, la conservación y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad

  • Artículo 75. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro.
  • Artículo 76. Promoción de la custodia del territorio.
  • Artículo 77. Incentivos a las externalidades positivas en el ámbito de los espacios protegidos y de los acuerdos de custodia del territorio.
  • Artículo 78. El Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

TÍTULO VI. De las infracciones y sanciones

  • Artículo 79. Disposiciones generales.
  • Artículo 80. Tipificación y clasificación de las infracciones.
  • Artículo 81. Clasificación de las sanciones.
  • Artículo 82. Responsabilidad Penal.
  • Artículo 83. Prescripción de las infracciones y sanciones.

[Disposiciones adicionales]

  • Disposición adicional primera. Ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado sobre los espacios, hábitats y especies marinos.
  • Disposición adicional segunda. Medidas adicionales de conservación en el ámbito local.
  • Disposición adicional tercera. Recursos pesqueros y recursos fitogenéticos y zoogenéticos para la agricultura y la alimentación.
  • Disposición adicional cuarta. Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
  • Disposición adicional quinta. Limitaciones temporales en las actividades reguladas en la Ley.
  • Disposición adicional sexta. Régimen de UICN-MED.
  • Disposición adicional séptima. Investigación y transferencia de tecnología sobre la diversidad biológica.
  • Disposición adicional octava. Condicionalidad de las ayudas.
  • Disposición adicional novena. Exención de tasas urbanísticas para obras de interés general.
  • Disposición adicional décima. Evaluación ambiental de los planes de gestión de espacios naturales protegidos o de los lugares de la Red Natura 2000.
  • Disposición adicional undécima. Uso del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.
  • Disposición adicional duodécima. Bienes afectados a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las fuerzas armadas.

[Disposiciones transitorias]

  • Disposición transitoria primera. Especies del Catálogo Español de Especies Amenazadas, catalogadas en categorías suprimidas.
  • Disposición transitoria segunda. Plazo de aprobación y publicación de los planes e instrumentos de gestión adaptados a los contenidos de esta Ley.
  • Disposición transitoria tercera. Normas e instrumentos a la entrada en vigor de esta Ley.

[Disposiciones derogatorias]

  • Disposición derogatoria. Derogación normativa.

[Disposiciones finales]

  • Disposición final primera. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
  • Disposición final segunda. Títulos competenciales.
  • Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
  • Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
  • Disposición final quinta. Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
  • Disposición final sexta. Modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
  • Disposición final séptima. Incorporación del Derecho Comunitario.
  • Disposición final octava. Desarrollo reglamentario.
  • Disposición final novena. Potestades reglamentarias en Ceuta y Melilla.
  • Disposición final décima. Entrada en vigor.

[Firma]

ANEXO I. Tipos de hábitats naturales de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de zonas de especial conservación

ANEXO II. Especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación

ANEXO III. Criterios de selección de los lugares que pueden clasificarse como lugares de importancia comunitaria y designarse zonas especiales de Conservación

ANEXO IV. Especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución

ANEXO V. Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta

ANEXO VI. ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES DE INTERÉS COMUNITARIO CUYA RECOGIDA EN LA NATURALEZA Y CUYA EXPLOTACIÓN PUEDEN SER OBJETO DE MEDIDAS DE GESTIÓN

ANEXO VII. PROCEDIMIENTOS PARA LA CAPTURA O MUERTE DE ANIMALES Y MODOS DE TRANSPORTE QUE QUEDAN PROHIBIDOS

ANEXO VIII. GEODIVERSIDAD DEL TERRITORIO ESPAÑOL

Features
Ensayos
Legislación
Normativa
Otros documentos
Asociación Técnica de Carreteras (ATC)
Valoraciones
There are no reviews yet, why not be the first?
Valoraciones
Puntúa este documento de 1 a 5:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Documentos relacionados