Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial.
Fecha de publicación: 30/08/2007 / 1457
Listing Type : 2.2. Seguridad vial
Location : España
Condition : Vigente

La modificación que se propone conlleva la supresión del párrafo tercero de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que es la que atribuye a los Delegados y Subdelegados del Gobierno la competencia para sancionar las infracciones previstas en la Ley de Seguridad Vial.

La modificación de la Ley de Seguridad Vial se refiere al artículo 68 sobre Competencias, para atribuir la competencia sancionadora a los Jefes de Tráfico, previendo de manera expresa la posibilidad de que éstos deleguen en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Auto-matizadas en las infracciones detectadas a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

Como consecuencia de la modificación anterior, se modifica también el artículo 80, sobre Recursos, ya que, con la nueva atribución de la competencia, el Director General de Tráfico es el competente para resolver el recurso de alzada contra las resoluciones sancionadoras de los Jefes de Tráfico o del Director del Centro; así como el artículo 82, sobre anotación y cancelación, para que la anotación de las sanciones firmes graves y muy graves en el Registro de conductores e infractores, se haga por el órgano competente de la Jefatura Central de Tráfico, en unos casos, por la Jefatura de Tráfico instructora del procedimiento y, en otros, por el propio Centro..

ARTÍCULO ÚNICO. MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. REVISIÓN DE LA SEÑALIZACIÓN VIAL Y DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LOS LÍMITES DE VELOCIDAD.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. LEGISLACIÓN APLICABLE.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. REVISIÓN DE SENTENCIAS.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. REGLAS DE INVOCACIÓN DE LA NORMATIVA APLICABLE EN MATERIA DE RECURSOS.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. DEROGACIÓN NORMATIVA.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. REFORMA DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, DE 2 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. NATURALEZA DE LA LEY.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. ENTRADA EN VIGOR.

Features
Ensayos
Legislación
Normativa
Otros documentos
Asociación Técnica de Carreteras (ATC)
Valoraciones
There are no reviews yet, why not be the first?
Valoraciones
Puntúa este documento de 1 a 5:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Documentos relacionados