La Orden Circular de 7 de marzo de 1994 establecía los criterios de actuación para permitir un desarrollo homogéneo en las diferentes Demarcaciones y para los distintos Servicios en la tramitación de los expedientes de modificación de servicios afectados por las obras y establecía la obligatoriedad .de incluir en todos los proyectos de trazado y/o en los de construcción las modificaciones de dichos servicios al tiempo que se daban instrucciones de la forma en que el procedimiento debería llevarse a cabo.
Persistiendo las_ circunstancias que motivaron la citada Orden Circular, a partir ·de la recepción de la presente; además de la obligatoriedad de recoger en los proyectos las modificaciones de servicios afectados por la ejecución de las obras deberán recogerse, en los correspondientes proyectos modificados ·y con el mismo procedimiento que los recogidos en el proyecto principal, todos aquellos servicios no detectados durante la redacción de dicho proyecto principal que aparezca durante la ejecución de las obras.