El presente documento actualiza el contenido de las Recomendaciones para la elaboración de los estudios de seguridad y salud en las obras de carretera publicadas por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento en 2002 aportando, además, directrices y referencias a considerar para la redacción de dichos documentos.
El Estudio de Seguridad y Salud se define en el Articulo 5 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (en adelante, RD 1627/97) como un documento técnico – preventivo integrado en el proyecto de la obra. Así, y siendo parte del proyecto de construcción de la obra, debe servir tanto para identificar aquellos riesgos laborales que no hayan podido ser eliminados mediante soluciones organizativas y de diseño como para establecer, con carácter mínimo, las medidas de protección tendentes a controlar y reducir dichos riesgos en la fase de ejecución.