Constituye objeto de la presente nota actualizar en base a la experiencia adquirida y para evitar errores de interpretación, así como continuar facilitando la elaboración de los informes preceptivos y vinculantes relativos a las solicitudes de autorización complementaria de circulación de vehículos y transportes especiales por carreteras de la red estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 del Reglamento General de Carreteras (R.D. 1812/1994, de 2 de septiembre) y disposiciones posteriores, así como de la experiencia obtenida en la tramitación del citado tipo de autorizaciones a raíz del cambio de modelo de gestión derivado de la entrada en vigor del Reglamento General de Vehículos, al pasar a ser la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y Organismos de Tráfico de algunas Comunidades Autónomas los Centros autorizantes en lugar de la Dirección General de Transporte por Carretera del Ministerio de Fomento, que venia haciéndolo con anterioridad.