Los artículos 163 y 164 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, establecen las condiciones sobre la recepción de los contratos de obras, que se complementan con la cláusula 76 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre.
Por otra parte el compromiso de la Dirección General de Carreteras con la garantía de la calidad y la durabilidad de sus actuaciones durante su período de servicio, quiere ponerse de manifiesto con mayor relieve, especialmente en lo que incide en la seguridad vial y en la comodidad de conducción del usuario.
En línea con lo anterior, las características superficiales de los pavimentos, en su doble vertiente de la regularidad superficial y de la textura (macrotextura superficial y coeficiente de deslizamiento) deben ser objeto prioritario del control de calidad de la unidad terminada, tanto en las obras de nueva construcción como en las de rehabilitación superficial o estructural de firmes y pavimentos, tal y como lo especifica la normativa actualmente vigente.
Para recalcar el concepto de durabilidad también se incide en la verificación de la capacidad estructural de los firmes, mediante la determinación de la deformabilidad de las explanaciones.