El proyecto, construcción y mantenimiento de las instalaciones de sistemas de contención de vehículos han venido realizándose con eficacia hasta la actualidad, de acuerdo con la Orden Circular 321 /95 T y P, de diciembre de 1995. Su aplicación ha permitido comprobar una mejora continuada de la seguridad vial, objetivo principal de la misma.
Sin perjuicio de las ventajas obtenidas, su aplicación ha puesto de manifiesto la conveniencia de efectuar alguna matización y tomar en especial consideración a los usuarios minoritarios de la Red de Carreteras del Estado. Asimismo, una serie de demandas sociales determinan la necesidad de acometer, de forma inmediata, una solución generalizada al problema de la seguridad de los usuarios de vehículos de dos ruedas, más allá de los tramos de concentración de accidentes con motoristas y las soluciones específicas que ya aporta la vigente Orden Circular 321 /95 T y P.