Orden Circular 7/2001 INSTRUCCIONES DE ASPECTOS A EXAMINAR POR LAS OFICINAS DE SUPERVISIÓN DE PROYECTOS
Fecha de publicación: 14/08/2001 / 1641
Location : España
Condition : Vigente

La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, establece en su artículo 128, la obligación de solicitar de las unidades u oficinas de supervisión de proyectos, el preceptivo informe previo a la aprobación de aquellos proyectos cuya cuantía sea superior a 50 millones de pesetas, o bien de aquellos en que sin superar dicha cuantía, concurran las circunstancias contempladas en el último párrafo de dicho artículo.

El alcance de dicho informe, se concreta en verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica, que resulten de aplicación a cada tipo de proyecto.

La Orden Comunicada de 29 de mayo de 2001, por la que se dictan instrucciones internas para la simplificación de la gestión administrativa en la ejecución de los planes de la obra pública en el Ministerio de Fomento, contempla en su apartado IV, «Medidas para la elaboración del proyecto de obra», instrucción IV.3 que el Director General de Carreteras «considerará la oportunidad de aprobar Instrucciones internas que concreten los aspectos a examinar por las Oficinas de Supervisión de Proyectos y el régimen para su actualización».

Como consecuencia de todo lo anterior y con el fin de precisar lo previsto en la Ley y Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas y en la Orden Comunicada de 29 de mayo de 2001, esta Dirección General ha resuelto aprobar el documento anejo: «Instrucciones sobre los aspectos a examinar por las Oficinas de Supervisión de Proyectos», a efectos de unificar los criterios que habrán de seguirse en la supervisión de todos los proyectos en este Centro Directivo.

No procede

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