Por Orden de 28 de febrero de 1972, del entonces Ministro de Obras Públicas, se aprobó la «Instrucción relativa a las acciones a considerar en el proyecto de puentes de carreteras».
La aplicación de la citada Instrucción a las numerosas actuaciones llevadas a cabo en el proyecto y construcción de puentes de carretera, ha conducido, dado su largo período de vigencia, a la acumulación de una importante experiencia.
Ello, unido al desarrollo técnico experimentado tanto en el proyecto como en la construcción de puentes, a la evolución tecnológica de los materiales y elementos constituyentes de estas estructuras, a los cambios acaecidos en el volumen y tipología del tráfico que circula por ellos y a la evolución de la normativa técnica, tanto nacional como europea e internacional, referida a acciones, ha aconsejado proceder a su revisión.
En su nueva redacción se ha considerado conveniente, en función de las circunstancias antes señaladas, referirse exclusivamente a las acciones a considerar y a la combinación de las mismas; ello supone un cambio sustancial respecto de la hasta ahora vigente, en la que, además, se cuantificaba la respuesta de la estructura en función de los materiales empleados.