Con motivo de la aprobación del texto refundido d«: Ley de Timbre, redactado en virtud de lo dispuesto en el artículo 21, apartados e) y d), de la Ley de modificaciones tributarias de 23 de diciembre de 1959, se hace patente la conveniencia de dictar una Orden ministerial actualizando la de 5 de diciembre de 1958 sobre utilización de efectos timbrados durante el tiempo que transcurra hasta que se hallen confeccionados la totalidad de los efectos adaptados a la nueva Ley y agotadas las existencias de los antiguos.