Las obras subterráneas que constituyen o forman parte de proyectos de infraestructuras del transporte terrestre (carreteras y ferrocarriles), son construcciones que precisan atención específica por parte de los poderes públicos, debido a su especial incidencia en la seguridad de las personas y los bienes, tanto en su fase de ejecución como en la de explotación.
Pero existen también otros factores de diversa índole funcional que afectan a estas obras subterráneas y que condicionan los criterios que inspiran su realización.
Por ello dichas obras han de proyectarse, construirse y explotarse de manera que, sin olvidarse de los criterios de economicidad, se cumplan los requisitos esenciales que les afectan directamente: resistencia mecánica y estabilidad; seguridad en caso de incendio o vertido de materiales tóxicos o inflamables, y seguridad de utilización.
En consecuencia, resulta necesario establecer criterios básicos de carácter obligatorio que den respuesta a tales exigencias.
La «Instrucción para el proyecto, construcción y explotación de obras subterráneas para el transporte terrestre (IOS-98)», que se aprueba por esta Orden, se configura como la reglamentación técnica específica que establece los mencionados criterios básicos.
En la tramitación de esta disposición han sido consultadas las Corporaciones Profesionales directamente afectadas y el Consejo de Consumidores y Usuarios, dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, respectivamente.