Orden de 2 de agosto de 2001 por la que SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 235 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES, EN MATERIA DE SUPRESIÓN Y PROTECCIÓN DE PASOS A NIVEL. Última actualización de 05/07/2013
Fecha de publicación: 31/08/2001 / 1074

Por el Real Decreto 780/2001, de 6 de julio, se ha modificado el régimen regulador de los pasos a nivel establecido en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, con la finalidad de establecer un marco normativo más adecuado que permita proceder a la supresión del mayor número posible de pasos a nivel y mejorar los niveles de protección de los subsistentes a fin de reducir los riesgos de accidentes en los mismos.

En consecuencia, se hace preciso sustituir la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de 1 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de supresión y protección de pasos a nivel, por un nuevo texto regulador que incorpore y desarrolle las modificaciones introducidas en el citado artículo 235 y concordantes del referido Reglamento.

CAPÍTULO I SUPRESIÓN DE PASOS A NIVEL

Artículo 1. Prohibición de establecimiento de nuevos pasos a nivel.

Artículo 2. Proyectos de actuaciones sobre pasos a nivel.

Artículo 3. Reordenación y supresión de pasos a nivel

Artículo 4. Utilización de terrenos, autorizaciones y licencias.

Artículo 5. Competencia de los Delegados y Subdelegados del Gobierno.

Artículo 6. Régimen de los pasos a nivel subsistentes.

CAPÍTULO II NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LOS PASOS A NIVEL

Artículo 7. Conceptos generales.

Artículo 8. Clases de protección.

Artículo 9. Características de la protección de clase A.

Artículo 10. Aplicación de la protección de clase A.

Artículo 11. Características de la protección de clase B.

Artículo 12. Aplicación de la protección de clase B.

Artículo 13. Características de la protección de clase C.

Artículo 14. Aplicación de la protección de clase C.

Artículo 15. Características de la protección de clase D.

Artículo 16. Aplicación de la protección de clase D.

Artículo 17. Características de la protección de clase E.

Artículo 18. Aplicación de la protección de clase E.

Artículo 19. Características de la protección de clase F.

Artículo 20. Aplicación de la protección de clase F.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. HOMOLOGACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEÑALIZACIÓN DE PASOS A NIVEL.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. INSTALACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEÑALIZACIÓN DE PASOS A NIVEL.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. REVISIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE PASOS A NIVEL PARTICULARES.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. REVISIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS Y TÉCNICOS.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. INTERSECCIONES ESPECIALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. INSTALACIÓN DE SEÑALES.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTES DE SEÑALIZACIÓN.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR

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