La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con el fin de fomentar la transparencia de la actividad contractual del sector público, regula el Perfil de Contratante como medio preferente de difusión de tal información, basado en el Perfil de Comprador previsto en la Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. Así, el artículo 42 de la Ley 30/2007 prevé que los órganos de contratación harán accesible a través de Internet su Perfil de Contratante, el cual podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, además de los aspectos que la Ley de Contratos del Sector Público establece como de necesaria publicación.
El artículo 309 de la Ley 30/2007 señala que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado pondrá a disposición de todos los órganos de contratación del sector público una plataforma electrónica que permita dar publicidad a las convocatorias de licitaciones, a sus resultados y al resto de información contractual considerada relevante. La Plataforma de Contratación del Estado sirve así de espacio virtual de contacto entre los órganos de contratación del sector público y los interesados, pudiendo estos últimos acceder a la misma a través de un portal único.
En la Plataforma de Contratación del Estado se publicarán necesariamente los perfiles de contratante de los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales. Voluntariamente, además, se publicarán en esta Plataforma los perfiles de contratante de los restantes entes del sector público estatal y de los órganos de contratación de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
Además de la publicación voluntaria de los perfiles de contratante de los órganos de contratación de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales, la Plataforma de Contratación del Estado se interconectará con los servicios de información similares que articulen esas Administraciones Territoriales en la forma que determinen los convenios que se concluyan al efecto