Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril, por la que SE REGULA EL EMPLEO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
Fecha de publicación: 31/08/2005 / 799
Listing Type : 1.4. Contratación
Location : España
Condition : Vigente

La implantación de un efectivo y fiable sistema de administración electrónica que se extienda a todas las esferas de la actividad administrativa constituye uno de los principales retos que ha de afrontar la Administración de cara a definir un nuevo sistema, más eficaz y transparente, de relaciones con los ciudadanos.

Ya la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, promulgada en un momento en que las tecnologías de la información y de la comunicación comenzaban un desarrollo que se aceleraría en el transcurso de la década, anticipó la necesidad de insertar plenamente estos nuevos instrumentos en la actividad administrativa instando, desde su artículo 45, a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. En igual sentido, la reforma de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común efectuada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, tuvo por finalidad potenciar el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos por la Administración.

Las previsiones de la Ley 30/1992 fueron desarrolladas por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias y documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, ambos modificados por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, normas que, en conjunción con sus antecedentes legales, constituyen la base general para el uso de medios electrónicos en el ámbito administrativo.

[PREÁMBULO]

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Segundo. Condiciones para el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación.

Tercero. Requisitos y especificaciones técnicas de los medios electrónicos utilizables en la contratación administrativa.

Cuarto. Régimen de las comunicaciones y notificaciones telemáticas.

Quinto. Transmisión electrónica de datos entre órganos administrativos.

Sexto. Apertura de proposiciones.

Séptimo. Coordinación de los sistemas.

Octavo. Instrucciones.

Noveno. Regulación del uso de medios electrónicos en los procedimientos de contratación centralizada de bienes y servicios.

Décimo. Modificación del Anexo VII del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Undécimo. Entrada en vigor.

[FIRMA]

ANEXO. FORMATOS ADMISIBLES PARA LOS DOCUMENTOS INTERCAMBIA-DOS EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA

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Ensayos
Legislación
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Asociación Técnica de Carreteras (ATC)
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