Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, por la que SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO.
Fecha de publicación: 31/08/2010 / 985
Listing Type : 1.4. Contratación
Location : España
Condition : Vigente

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, configura los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas como una pieza esencial para la simplificación administrativa, la eficacia y la reducción de cargas en los procedimientos de contratación pública.

Para ello, la Ley establece, en su artículo 301, la creación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, dotándolo en su artículo 306 de carácter público para todos los que tengan interés legítimo en conocer su contenido, y en su artículo 72 dota a sus certificados de valor acreditativo frente a todos los órganos de contratación del sector público, salvo prueba en contrario, respecto de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo, proporcionando de este modo a los órganos de contratación un instrumento centralizado de verificación de dichos requisitos, y liberando a los licitadores inscritos en el Registro de la carga de acreditar su cumplimiento en cada licitación.

Adicionalmente, y al objeto de facilitar al máximo la agilidad y disponibilidad de los servicios proporcionados por el Registro, el apartado 2 del citado artículo 72 autoriza la expedición de las certificaciones del Registro por medios electrónicos, facilitando con ello el logro de mejoras adicionales en la eficiencia de la contratación y reducción de cargas administrativas mediante el acceso directo a las certificaciones e incluso su procesamiento automatizado por los órganos de contratación.

En línea con los principios de simplificación, modernización y racionalización administrativa de la Ley, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley, establece, en su artículo 8, el carácter electrónico del Registro, regulando, en su capítulo II, el régimen organizativo, contenido y procedimientos de inscripción y certificación del Registro. En su disposición final octava encomienda al Ministro de Economía y Hacienda la aprobación de la Orden Ministerial que acuerde la puesta en funcionamiento de la aplicación informática desarrollada al efecto.

La presente Orden aborda el desarrollo de dicho precepto bajo los principios rectores antes citados, poniendo al servicio de la gestión administrativa las posibilidades que ofrecen las tecnologías actuales de la información y las comunicaciones.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Condiciones generales de utilización.

Artículo 3. Presentación de solicitudes por medios electrónicos.

Artículo 4. Aportación de documentos acreditativos.

Artículo 5. Remisión de notificaciones, comunicaciones y acuerdos.

Artículo 6. Formalización e inscripción de acuerdos.

Artículo 7. Certificaciones.

Artículo 8. Acceso al Registro por los órganos de contratación.

Artículo 9. Acceso al Registro por los interesados.

Artículo 10. Especificaciones de firma electrónica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. REFERENCIAS A ESTÁNDARES Y ESPECIFICACIONES.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. INSCRIPCIONES EN LOS REGISTROS VOLUNTARIOS DE LICITADORES.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR.

ANEXO I FORMATOS ADMISIBLES INICIALMENTE PARA LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS APORTADOS

ANEXO II ESPECIFICACIONES APLICABLES A LOS CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS EMITIDOS POR EL REGISTRO

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