Orden FOM de 2 de agosto de 2001 por la que se desarrolla el artículo 235 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES, EN MATERIA DE SUPRESIÓN Y PROTECCIÓN DE PASOS A NIVEL (consolida Orden de 19 de octubre de 2001))
Fecha de publicación: 28/08/2001 / 921
Location : España
Condition : Vigente

Por el Real Decreto 780/2001, de 6 de julio, se ha modificado el régimen regulador de los pasos a nivel establecido en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, con la finalidad de establecer un marco normativo más adecuado que permita proceder a la supresión del mayor número posible de pasos a nivel y mejorar los niveles de protección de los subsistentes a fin de reducir los riesgos de accidentes en los mismos.

En consecuencia, se hace preciso sustituir la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de 1 de diciembre de 1994, por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de supresión y protección de pasos a nivel, por un nuevo texto regulador que incorpore y desarrolle las modificaciones introducidas en el citado artículo 235 y concordantes del referido Reglamento.

CAPÍTULO I. SUPRESIÓN DE PASOS A NIVEL

Artículo 1. Prohibición de establecimiento de nuevos pasos a nivel

Artículo 2. Proyectos de actuaciones sobre pasos a nivel

Artículo 3. Reordenación y supresión de pasos a nivel

Artículo 4. Utilización de terrenos, autorizaciones y licencias

Artículo 5. Competencia de los Delegados y Subdelegados del Gobierno

Artículo 6. Régimen de los pasos a nivel subsistentes

CAPÍTULO II. NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LOS PASOS A NIVEL

Artículo 7. Conceptos generales

Artículo 8. Clases de protección

Artículo 9. Características de la protección de clase A

Artículo 10. Aplicación de la protección de clase A

Artículo 11

Artículo 12. Aplicación de la protección de clase B

Artículo 13. Características de la protección de clase C

Artículo 14. Aplicación de la protección de clase C

Artículo 15. Características de la protección de clase D

Artículo 16. Aplicación de la protección de clase D

Artículo 17. Características de la protección de clase E

Artículo 18. Aplicación de la protección de clase E

Artículo 19. Características de la protección de clase F

Artículo 20. Aplicación de la protección de clase F

[Disposiciones adicionales]

Disposición adicional primera. Homologación de los sistemas de señalización de pasos a nivel

Disposición adicional segunda. Instalación de los sistemas de señalización de pasos a nivel

Disposición adicional tercera. Revisión de las autorizaciones de pasos a nivel particulares

Disposición adicional cuarta. Revisión de datos estadísticos y técnicos

Disposición adicional quinta. Intersecciones especiales

Disposición adicional sexta. Instalación de señales

Disposición adicional séptima. Distribución de los costes de señalización

[Disposiciones transitorias]

Disposición transitoria primera

Disposición transitoria segunda

Disposición derogatoria

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