En lo que respecta a las obras que afectan a las vías públicas, es preciso tener en cuenta que, según las modalidades con templadas en la vigente normativa sobre contratación del Estado, su ejecución pue de llevarse a efecto por contrata o por la propia Administración, pudiendo también ser realizadas por otras entidades o particulares, previa autorización al respecto del Organismo administrativo del que dependa la vía.
Para el primero de los casos señalados, es decir, para las obras ejecutadas por contrata, en materia de señalización es de aplicación lo dispuesto en la cláusula 23 del Plie go de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre (BOE del 16-2-71,) así como en el artículo 104.9 del Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG-3), aprobado por or den ministerial de 6 de febrero de 1976 (BOE del 7-7-76). Según este último artículo el Contratista, sin perjuicio de lo que sobre el particular ordene el Director de la obra, será responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de señalización de obras.
También es preciso distinguir entre las obras en zona urbana y las situadas fuera de poblado. Las primeras tienen unas características peculiares y más complejas que, unidas a su menor incidencia en la red de interés general del Estado, aconsejan no demorar la publicación de la normativa relativa a las segundas.