La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, exige, en su artículo 15.2, que los empresarios que sean personas jurídicas acrediten su capacidad de obrar mediante la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil, siendo suficiente, cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial, siempre que este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Asimismo, el artículo 79.2 de dicha Ley exige que las proposiciones de los interesados vayan acompaña-das, entre otros, del documento que acredite la personalidad jurídica del empresario.