El artículo 91 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público dispone en su apartado 5 que la relación de materiales básicos a incluir en las fórmulas de revisión de precios se establecerá reglamentariamente, disponiendo igualmente que los indicadores o reglas de determinación de cada uno de los índices que intervienen en las fórmulas de revisión de precios serán establecidos por orden del Ministro de Hacienda, a propuesta del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.
El Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 1 y anexo I la relación de materiales básicos a incluir en las fórmulas de revisión de precios, dando con ello cumplimiento a la primera parte de dicho mandato legal.
Al objeto de completar el cumplimiento de dicho mandato legal, y hacer plenamente aplicable a la revisión de precios de los contratos públicos el procedimiento establecido en el citado precepto, es necesario aprobar las reglas que permitan determinar el valor mensual de los índices de precios de cada uno de los materiales que figuran en las citadas fórmulas.
Para ello, para cada uno de los materiales incluidos en las fórmulas de revisión de precios aprobadas por el citado real decreto se han identificado los productos o grupos de productos incluidos en las series estadísticas de precios que resultan más representativos de aquéllos, de acuerdo con su utilización en los contratos públicos, y se ha efectuado una estimación de su ponderación relativa dentro del material correspondiente, atendiendo a su participación económica en los distintos tipos de contratos sujetos a revisión de precios mediante fórmula. A partir de dicho análisis, las reglas de determinación de los índices de precios de cada material incluido en las fórmulas se han establecido en la forma de medias ponderadas de los índices de precios de los productos o grupos de productos de cada material que son más utilizados en los contratos públicos sujetos a revisión de precios.
Esta orden se dicta en desarrollo de la habilitación otorgada al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en el artículo 91.5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.