Se define como captafaro retrorreflectante aquel elemento de guía horizontal que refleja la luz incidente por medio de retrorreflectores para advertir, guiar o informar a los usuarios de la carretera.
A efectos de aplicación de este artículo, se adoptan los términos y definiciones incluidos en las normas UNE-EN 1463-1 y UNE-EN 1463-2.
702.1 DEFINICIÓN
702.2 TIPOS
702.3 MATERIALES 702.3.1 CONSIDERACIONES GENERALES
702.3.2 dimensiones
702.3.3 características
702.3.4 acreditación de los materiales
702.4 EJECUCIÓN 702.4.1 CONSIDERACIONES GENERALES
702.4.2 preparación de la superficie de aplicación
702.4.3 eliminación de los captafaros retrorreflectantes
702.4.4 premarcado
702.5 LIMITACIONES A LA EJECUCIÓN
702.6 CONTROL DE CALIDAD 702.6.1 CONSIDERACIONES GENERALES
702.6.2 control de procedencia de los materiales
702.6.2.1 consideraciones generales
702.6.2.2 identificación
702.6.2.3 toma de muestras
702.6.2.4 ensayos de comprobación
702.6.3 control de la puesta en obra
702.6.3.1 consideraciones generales
702.6.3.2 condiciones de instalación
702.6.3.3 toma de muestras
702.6.3.4 ensayos de comprobación
702.6.4 control de la unidad terminada
702.7 CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO
702.7.1 materiales suministrados a la obra
702.7.2 puesta en obra
702.7.3 unidad terminada
702.8 PERÍODO DE GARANTÍA
702.9 MEDICIÓN Y ABONO