PG•3 ARTÍCULO 702. CAPTAFAROS RETRORREFLECTANTES DE UTILIZACIÓN EN SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL
Fecha de publicación: 05/09/2014 / 3470
Listing Type : 11.1.Materiales
Location : España
Condition : Vigente

Se define como captafaro retrorreflectante aquel elemento de guía horizontal que refleja la luz incidente por medio de retrorreflectores para advertir, guiar o informar a los usuarios de la carretera.

A efectos de aplicación de este artículo, se adoptan los términos y definiciones incluidos en las normas UNE-EN 1463-1 y UNE-EN 1463-2.

702.1 DEFINICIÓN

702.2 TIPOS

702.3 MATERIALES 702.3.1 CONSIDERACIONES GENERALES

702.3.2 dimensiones

702.3.3 características

702.3.4 acreditación de los materiales

702.4 EJECUCIÓN 702.4.1 CONSIDERACIONES GENERALES

702.4.2 preparación de la superficie de aplicación

702.4.3 eliminación de los captafaros retrorreflectantes

702.4.4 premarcado

702.5 LIMITACIONES A LA EJECUCIÓN

702.6 CONTROL DE CALIDAD 702.6.1 CONSIDERACIONES GENERALES

702.6.2 control de procedencia de los materiales

702.6.2.1 consideraciones generales

702.6.2.2 identificación

702.6.2.3 toma de muestras

702.6.2.4 ensayos de comprobación

702.6.3 control de la puesta en obra

702.6.3.1 consideraciones generales

702.6.3.2 condiciones de instalación

702.6.3.3 toma de muestras

702.6.3.4 ensayos de comprobación

702.6.4 control de la unidad terminada

702.7 CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO

702.7.1 materiales suministrados a la obra

702.7.2 puesta en obra

702.7.3 unidad terminada

702.8 PERÍODO DE GARANTÍA

 702.9 MEDICIÓN Y ABONO

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