Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan DISPOSICIONES PARA LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN, EN APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 89/106/CEE. Última actualización de 19/08/1995
Fecha de publicación: 14/01/1992 / 1127
Listing Type : 1.8. Otros
Location : España
Condition : Vigente

La Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 89/106/CEE, de 21 de diciembre de 1988, publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 40/12, de 11 de febrero de 1989, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, exige que se pongan en vigor las disposiciones necesarias para su aplicación.

La Directiva citada contempla las obligaciones de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea de adoptar determinadas reglas y actuaciones en el ámbito de cada Estado, dirigidas a eliminar obstáculos a los intercambios comerciales de productos de construcción dentro del territorio comunitario, fundadas en el principio de libre circulación de bienes.

A tal efecto, el presente Real Decreto regula las condiciones que estos productos deben cumplir para poder importarse, comercializarse y utilizarse dentro del territorio español de acuerdo con la mencionada Directiva.

[PREÁMBULO]

[ARTÍCULOS]

Artículo 1. Objeto y campo de aplicación.

Artículo 2. Condiciones para la libre circulación.

Artículo 3. Requisitos esenciales de las obras y documentos interpretativos.

Artículo 4. Especificaciones técnicas. Definiciones.

Artículo 5. Marcado CE.

Artículo 6. Certificación de conformidad.

Artículo 7. Organismos autorizados.

Artículo 8. Cláusula de salvaguardia.

Artículo 9. Procedimientos especiales.

[DISPOSICIONES ADICIONALES]

Disposición adicional primera. Control administrativo, infracciones y sanciones.

Disposición adicional segunda. Organismos facultados para conceder el DITE.

[DISPOSICIONES FINALES]

Disposición final primera. Creación de la Comisión Interministerial para los Productos de Construcción.

Disposición final segunda. Publicación de disposición interpretativa.

Disposición final tercera. Aplicación de la normativa sobre control de calidad.

Disposición final cuarta. Facultad de desarrollo.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

[FIRMA]

ANEXO I. REQUISITOS ESENCIALES

ANEXO II. MARCADO CE DE CONFORMIDAD

ANEXO III. CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

ANEXO IV. ORGANISMOS AUTORIZADOS

ANEXO V. DOCUMENTO DE IDONEIDAD TÉCNICA EUROPEO

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