La Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 89/106/CEE, de 21 de diciembre de 1988, publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 40/12, de 11 de febrero de 1989, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, exige que se pongan en vigor las disposiciones necesarias para su aplicación.
La Directiva citada contempla las obligaciones de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea de adoptar determinadas reglas y actuaciones en el ámbito de cada Estado, dirigidas a eliminar obstáculos a los intercambios comerciales de productos de construcción dentro del territorio comunitario, fundadas en el principio de libre circulación de bienes.
A tal efecto, el presente Real Decreto regula las condiciones que estos productos deben cumplir para poder importarse, comercializarse y utilizarse dentro del territorio español de acuerdo con la mencionada Directiva.