Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
Fecha de publicación: 31/08/2004 / 2034
Listing Type : 1.5. Seguridad y salud
Location : España
Condition : Vigente

El diálogo social desarrollado entre el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales desde octubre de 2002 en la Mesa de Diálogo Social en materia de Prevención de Riesgos Laborales y el diálogo institucional entre el Gobierno y las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales dieron lugar el 30 de diciembre de 2002 a un diagnóstico común sobre los problemas e insuficiencias apreciados en materia de prevención de riesgos laborales y a una serie de propuestas para su solución acordadas entre el Gobierno, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, la Confederación Española de la Pequeña y la Mediana Empresa, Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores, propuestas que fueron refrendadas posteriormente por el Pleno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de 29 de enero de 2003.

Ese doble diálogo se ha visto respaldado con la aprobación de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, que, por lo que aquí interesa, añade un apartado 6 al artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por el que se establece de manera expresa la necesidad de desarrollar reglamentariamente las previsiones que en materia de coordinación de actividades empresariales regula el citado artículo.

Debe igualmente recordarse que, dentro de las propuestas de la Mesa de Diálogo Social sobre Prevención de Riesgos Laborales, los agentes sociales habían acordado iniciar un proceso de diálogo con vistas a la aprobación por el Gobierno de un texto para el desarrollo reglamentario del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En este sentido, los interlocutores sociales remitieron el pasado mes de julio al Gobierno un conjunto de criterios comunes para el desarrollo de los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como una serie de consideraciones más generales para el desarrollo de su apartado 3.

Este real decreto viene a dar cumplimiento al mandato de desarrollar reglamentariamente el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y toma como base para ello los criterios comunes y consideraciones generales consensuados por los agentes sociales.

[PREÁMBULO]

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto del real decreto.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Objetivos de la coordinación.

CAPÍTULO II. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN MISMO CENTRO DE TRABAJO

Artículo 4. Deber de cooperación.

Artículo 5. Medios de coordinación de los empresarios concurrentes.

CAPÍTULO III. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO DEL QUE UN EMPRESARIO ES TITULAR

Artículo 6. Medidas que debe adoptar el empresario titular.

Artículo 7. Información del empresario titular.

Artículo 8. Instrucciones del empresario titular.

Artículo 9. Medidas que deben adoptar los empresarios concurrentes.

CAPÍTULO IV. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO CUANDO EXISTE UN EMPRESARIO PRINCIPAL

Artículo 10. Deber de vigilancia del empresario principal.

CAPÍTULO V. MEDIOS DE COORDINACIÓN

Artículo 11. Relación no exhaustiva de medios de coordinación.

Artículo 12. Determinación de los medios de coordinación.

Artículo 13. Designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.

Artículo 14. Funciones de la persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.

CAPÍTULO VI. DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 15. Delegados de prevención.

Artículo 16. Comités de seguridad y salud.

[DISPOSICIONES ADICIONALES]

Disposición adicional primera. Aplicación del real decreto en las obras de construcción.

Disposición adicional segunda. Negociación colectiva.

Disposición adicional tercera. Documentación escrita.

[DISPOSICIONES FINALES]

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

[FIRMA]

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