Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS. Última actualización de 02/06/2017
Fecha de publicación: 30/08/1998 / 2255
Location : España
Condition : Vigente

El título competencial del Estado para regular la materia contenida en el Reglamento General de Vehículos se encuentra, sin duda, en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el tráfico y circulación de vehículos a motor, ya que, según declara la sentencia del Tribunal Constitucional, 59/1985, de 6 de mayo, «en el concepto de tráfico y circulación de vehículos a motor no se encuentran englobadas solamente las condiciones atinentes a la circulación sino también las condiciones que deban llevar los vehículos que circulan».

La Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, permitió al Gobierno abordar la indiscutible complejidad técnica que la regulación de la materia relativa a los vehículos comporta a través del desarrollo de las correspondientes bases, mediante el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Las frecuentes remisiones reglamentarias contenidas en los preceptos del Real Decreto legislativo, relativas a los vehículos y su propia disposición final, exigen que el Reglamento General de Vehículos tenga por objeto la ejecución y desarrollo de dichos preceptos y que ello, en gran parte, se logre manteniendo o modificando, en su caso, la normativa contenida en el Código de la Circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934, y sus disposiciones complementarias, según lo aconseje la experiencia o lo requiera la extensísima reglamentación técnica de la materia, recogida en las Directivas de la Unión Europea –y en los anexos derivados del Acuerdo relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor hecho en Ginebra el 20 de marzo de 1958–, que persiguen como uno de los objetivos prioritarios la armonización de las legislaciones de los Estados miembros de la Unión Europea relativas a la fabricación y uso de vehículos y de sus componentes y piezas, con el fin de lograr su aceptación recíproca entre todos los Estados miembros.

[PREÁMBULO]

[ARTÍCULOS]

  • Artículo único.

[DISPOSICIONES ADICIONALES]

  • Disposición adicional primera. Circulación con incumplimiento de las condiciones técnicas.
  • Disposición adicional segunda. Competencias de las Comunidades Autónomas.
  • Disposición adicional tercera. Contrato de seguro en la circulación de vehículos a motor.

[DISPOSICIONES TRANSITORIAS]

  • Disposición transitoria primera. Régimen de vehículos sometidos a la normativa anterior.
  • Disposición transitoria segunda. Fecha de aplicación de las condiciones técnicas.
  • Disposición transitoria tercera. Dispositivos de retención.
  • Disposición transitoria cuarta. Plazos para la matriculación ordinaria de ciclomotores.
  • Disposición transitoria quinta. Reposición de placas de matrícula.
  • Disposición transitoria sexta. Matrícula especial.

[DISPOSICIONES DEROGATORIAS]

  • Disposición derogatoria primera. Código de la Circulación.
  • Disposición derogatoria segunda. Otra normativa específica.
  • Disposición derogatoria tercera. General.

[DISPOSICIONES FINALES]

  • Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
  • Disposición final segunda. Vehículos de las Fuerzas Armadas.
  • Disposición final tercera. Habilitación para la modificación de los anexos del Reglamento General de Vehículos.
  • Disposición final cuarta. Modificación del anexo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
  • Disposición final sexta. Entrada en vigor.

[FIRMA]

REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS

TÍTULO I. NORMAS GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

  • Artículo 1. Autorizaciones y sus efectos.
  • Artículo 2. Registro de Vehículos.
  • Artículo 3. Conceptos básicos.
  • Artículo 4. Clasificación de los vehículos.

TÍTULO II. HOMOLOGACIÓN, INSPECCIÓN Y CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES

CAPÍTULO I. HOMOLOGACIÓN E INSPECCIÓN TÉCNICA

  • Artículo 5. Homologación de tipo de vehículos de motor, remolques y semirremolques y exenciones.
  • Artículo 6. Requisitos de los componentes y unidades técnicas independientes.
  • Artículo 7. Reformas de importancia.
  • Artículo 8. Marcas.
  • Artículo 9. Conjuntos de vehículos.
  • Artículo 10. Inspecciones técnicas de vehículos.

CAPÍTULO II. CONDICIONES TÉCNICAS

  • Artículo 11. Generalidades. Condiciones técnicas.
  • Artículo 12. Otras condiciones.
  • Artículo 13. Condiciones técnicas de los dispositivos de acoplamiento y otros elementos de los remolques.
  • Artículo 14. Masas y dimensiones.
  • Artículo 15. Condiciones técnicas de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica.
  • Artículo 16. Dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica.
  • Artículo 17. Dispositivos facultativos de alumbrado y señalización óptica.
  • Artículo 18. Señales en los vehículos.
  • Artículo 19. Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación.
  • Artículo 20. Condicionamiento de los dispositivos en función del progreso técnico.

TÍTULO III. CICLOMOTORES, CICLOS, VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL Y TRANVÍAS

CAPÍTULO I. CICLOMOTORES

  • Artículo 21. Homologación y características técnicas.

CAPÍTULO II. CICLOS, VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL Y TRANVÍAS

  • Artículo 22. Ciclos y bicicletas.
  • Artículo 23. Vehículos de tracción animal.
  • Artículo 24. Tranvías.

TÍTULO IV. AUTORIZACIONES DE CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

CAPÍTULO I. MATRICULACIÓN

  • Artículo 25. Normas generales.
  • Artículo 26. Documentación de los vehículos.

CAPÍTULO II. MATRICULACIÓN ORDINARIA

  • Artículo 27. Matriculación única. Excepciones.
  • Artículo 28. Matriculación de los vehículos.
  • Artículo 29. Modelos de permiso de circulación y de licencia de circulación.
  • Artículo 30. Duplicados y renovaciones del permiso o licencia de circulación.

CAPÍTULO III. CAMBIOS DE TITULARIDAD DE LOS VEHÍCULOS

  • Artículo 31. Renovación del permiso o licencia.

Sección 1.ª Transmisiones entre personas que no se dedican a la compraventa de vehículos

  • Artículo 32. Tramitación.

Sección 2.ª Transmisiones en las que intervienen personas que se dedican a la compraventa de vehículos

  • Artículo 33. Tramitación.

CAPÍTULO IV. BAJAS Y REHABILITACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

  • Artículo 34. Pérdida de vigencia del permiso o licencia.
  • Artículo 35. Bajas definitivas.
  • Artículo 36. Bajas temporales.
  • Artículo 37. Tramitación.
  • Artículo 38. Rehabilitación de los vehículos que han causado baja definitiva.

CAPÍTULO V. MATRICULACIÓN ESPECIAL

  • Artículo 39. Vehículos en régimen de matrícula diplomática.
  • Artículo 40. Vehículos en régimen de matrícula turística.
  • Artículo 41. Vehículos históricos.

CAPÍTULO VI. AUTORIZACIONES TEMPORALES DE CIRCULACIÓN

  • Artículo 42. Normas generales.

Sección 1.ª Permisos temporales para particulares

  • Artículo 43. Supuestos y requisitos para su concesión.

Sección 2.ª Permisos temporales para uso de empresas o entidades relacionadas con el vehículo

Subsección 1.ª Permisos temporales para vehículos no matriculados en España

  • Artículo 44. Supuestos y requisitos para su concesión.
  • Artículo 45. Boletines de circulación.
  • Artículo 46. Condiciones para circular con estos permisos.
  • Artículo 47. Pruebas o ensayos de investigación extraordinarios realizados por fabricantes, carroceros y laboratorios oficiales.

Subsección 2.ª Permisos temporales para vehículos matriculados en España

  • Artículo 48. Supuestos y requisitos para su concesión.

CAPÍTULO VII. PLACAS DE MATRÍCULA

  • Artículo 49. Homologación, caracteres, dimensiones y otros requisitos.

CAPÍTULO VIII. CIRCULACIÓN INTERNACIONAL DE LOS VEHÍCULOS

  • Artículo 50. Placas de matrícula, distintivos y documentación.

CAPÍTULO IX. NULIDAD, ANULACIÓN, PÉRDIDA DE VIGENCIA Y SUSPENSIÓN CAUTELAR DE LAS AUTORIZACIONES DE CIRCULACIÓN

  • Artículo 51. Procedimientos y recursos.

ANEXO I. REGLAMENTACIÓN VIGENTE

  1. Relación entre artículos del Reglamento General de Vehículos y reglamentación vigente
  2. Relación entre reglamentación vigente y artículos del Reglamento General de Vehículos

ANEXO II. DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS

  1. Definiciones
  2. Clasificación por criterios de construcción
  3. Clasificación por criterios de utilización
  4. Servicio al que se destinan los vehículos.

ANEXO III. ESPEJOS RETROVISORES

  1. Definiciones
  2. Retrovisores para vehículos de categorías M y N
  3. Retrovisores para vehículos ciclomotores, ciclomotores con tres ruedas, motocicletas, motocicletas con sidecar, vehículos de tres ruedas o cuatriciclos
  4. Retrovisores para los vehículos especiales, incluidos los agrícolas

ANEXO IV. PROTECCIÓN TRASERA

ANEXO V. CÁLCULO DE LA POTENCIA FISCAL

ANEXO VI. DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CARGA EN VEHÍCULOS QUE PUEDAN TRANSPORTAR SIMULTÁNEAMENTE PERSONAS Y CARGA EN UN MISMO HABITÁCULO

  1. Objeto y campo de aplicación
  2. Definiciones
  3. Requisitos
  4. Descripción de los ensayos

ANEXO VII. NEUMÁTICOS

ANEXO VIII. FRENADO

  1. Definiciones
  2. Categorías de vehículos y tipo de función de frenado que deben llevar

ANEXO IX. MASAS Y DIMENSIONES

  1. Definiciones
  2. Masas máximas permitidas
  3. Dimensiones máximas autorizadas a los vehículos para poder circular, incluida la carga
  4. Masas remolcables para vehículos no agrícolas
  5. Masas remolcables para vehículos agrícolas
  6. Masa máxima autorizada y longitud máxima autorizada de los conjuntos de vehículos en configuración euro-modular.
  7. Longitud máxima de vehículos o conjuntos de vehículos con mejoras aerodinámicas.

ANEXO X. DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ÓPTICA

  1. Definiciones
  2. Dispositivos de alumbrado y señalización óptica

ANEXO XI. SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS

  1. Materiales
  2. Especificaciones
  3. Muestras de prueba a presentar en el laboratorio
  4. Especificaciones de láminas reflectantes para las señales V-3 a V-15, V-20 y V-24.
  5. Especificaciones de color para las láminas fluorescentes
  6. Ensayos de homologación para las placas correspondientes a las señales V-3 a V-15, V-20 y V-24.

ANEXO XII. ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS

ANEXO XIII. MATRICULACIÓN

ANEXO XIV. CAMBIO DE TITULARIDAD DE LOS VEHÍCULOS

ANEXO XV. BAJAS Y REHABILITACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

ANEXO XVI. MATRICULACIÓN ESPECIAL

  1. Vehículos en régimen de matrícula diplomática
  2. Vehículos en régimen de matrícula turística

ANEXO XVII. AUTORIZACIONES TEMPORALES DE CIRCULACIÓN

  1. Permisos temporales para particulares
  2. Permisos temporales para uso de empresas o entidades relacionadas con el vehículo

III. Pruebas o ensayos de investigación extraordinarios realizados por fabricantes/representantes legales, carroceros y Laboratorios Oficiales

ANEXO XVIII. PLACAS DE MATRÍCULA

  1. Colores e inscripciones
  2. Contraseñas de las placas

III. Número y ubicación de las placas

  1. Dimensiones y especificaciones de las placas y sus caracteres.

Cuadro 1

Cuadro 2

Cuadro 3

Cuadro 4

Cuadro 5

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Ensayos
Legislación
Normativa
Otros documentos
Asociación Técnica de Carreteras (ATC)
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