Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN. Última actualización de 10/10/2015
Fecha de publicación: 31/08/1997 / 1198
Listing Type : 1.5. Seguridad y salud
Location : España
Condition : Vigente

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, ha venido a dar un nuevo enfoque, ya anunciado en su preámbulo, a la prevención de los riesgos laborales, que en la nueva concepción legal no se limita a un conjunto de deberes de obligado cumplimiento empresarial o a la subsanación de situaciones de riesgo ya manifestadas, sino que se integra en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa, de las que forma parte desde el comienzo mismo del proyecto empresarial.

La nueva óptica de la prevención se articula así en torno a la planificación de la misma a partir de la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo, y la consiguiente adopción de las medidas adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados.

La necesidad de que tales fases o aspectos reciban un tratamiento específico por la vía normativa adecuada aparece prevista en el artículo 6 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a tenor de cuyo apartado 1, párrafos d) y e), el Gobierno procederá a la regulación, a través de la correspondiente norma reglamentaria, de los procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores y de las modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención, así como de las capacidades y aptitudes que han de reunir dichos servicios y los trabajadores designados para desarrollar la actividad preventiva, exigencia esta última ya contenida en la Directiva 89/391/CEE.

Al cumplimiento del mandato legal responde el presente Real Decreto, en el que son objeto de tratamiento aquellos aspectos que hacen posible la prevención de los riesgos laborales, desde su nueva perspectiva, como actividad integrada en el conjunto de actuaciones de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, a partir de una planificación que incluya la técnica, la organización y las condiciones de trabajo, presidido todo ello por los mismos principios de eficacia, coordinación y participación que informan la Ley.

[PREÁMBULO]

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Integración de la actividad preventiva en la empresa.

Artículo 2. Plan de prevención de riesgos laborales.

CAPITULO II. EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS Y PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

SECCIÓN 1.ª EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS

Artículo 3. Definición.

Artículo 4. Contenido general de la evaluación.

Artículo 5. Procedimiento.

Artículo 6. Revisión.

Artículo 7. Documentación.

SECCIÓN 2.ª PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

Artículo 8. Necesidad de la planificación.

Artículo 9. Contenido.

CAPITULO III. ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS

Artículo 10. Modalidades.

Artículo 11. Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva.

ARTÍCULO 12. DESIGNACIÓN DE TRABAJADORES.

Artículo 13. Capacidad y medios de los trabajadores designados.

Artículo 14. Servicio de prevención propio.

Artículo 15. Organización y medios de los servicios de prevención propios.

Artículo 16. Servicios de prevención ajenos.

Artículo 17. Requisitos de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención ajenos.

Artículo 18. Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos.

Artículo 19. Funciones de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención.

Artículo 20. Concierto de la actividad preventiva.

Artículo 21. Servicios de prevención mancomunados.

Artículo 22. Actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención.

Artículo 22 bis. Presencia de los recursos preventivos.

CAPITULO IV. ACREDITACIÓN DE ENTIDADES ESPECIALIZADAS COMO SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS A LAS EMPRESAS

Artículo 23. Solicitud de acreditación.

Artículo 24. Autoridad competente.

Artículo 25. Procedimiento de acreditación.

Artículo 26. Mantenimiento de los requisitos de funcionamiento.

Artículo 27. Revocación de la acreditación.

Artículo 28. Registro.

CAPITULO V. AUDITORÍAS

Artículo 29. Ámbito de aplicación.

Artículo 30. Concepto, contenido, metodología y plazo.

Artículo 31. Informe de auditoría.

Artículo 31 bis. Auditoría del sistema de prevención con actividades preventivas desarrolladas con recursos propios y ajenos.

Artículo 32. Requisitos.

Artículo 33. Autorización.

Artículo 33 bis. Auditorías voluntarias.

CAPITULO VI. FUNCIONES Y NIVELES DE CUALIFICACIÓN

Artículo 34. Clasificación de las funciones.

Artículo 35. Funciones de nivel básico.

Artículo 36. Funciones de nivel intermedio.

Artículo 37. Funciones de nivel superior.

CAPITULO VII. COLABORACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

Artículo 38. Colaboración con el Sistema Nacional de Salud.

Artículo 39. Información sanitaria.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Carácter básico.

Segunda. Integración en los servicios de prevención.

Tercera. Mantenimiento de la actividad preventiva.

Cuarta. Aplicación a las Administraciones públicas.

Quinta. Convalidación de funciones y certificación de formación equivalente.

Sexta. Reconocimientos médicos previos al embarque de los trabajadores del mar.

Séptima. Negociación colectiva.

Octava. Criterios de acreditación y autorización.

Novena. Disposiciones supletorias en materia de procedimientos administrativos.

Décima. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción.

Undécima. Actividades peligrosas a efectos de coordinación de actividades empresariales.

Duodécima. Actividades peligrosas a efectos del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Constitución de servicio de prevención propio.

Segunda. Acreditación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Tercera. Acreditación de la formación.

Cuarta. Aplicación transitoria de los criterios de gestión de la prevención de riesgos laborales en hospitales y centros sanitarios públicos.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Única. Alcance de la derogación normativa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación reglamentaria.

Segunda. Entrada en vigor.

[FIRMA]

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VII

ANEXO VIII

Features
Ensayos
Legislación
Normativa
Otros documentos
Asociación Técnica de Carreteras (ATC)
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