Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES (BOE nº 105, de 2 de mayo)
Fecha de publicación: 28/07/2001 / 2267
Listing Type : 2.2. Seguridad vial
Location : España
Condition : Vigente

Las normas de seguridad aplicables en el transporte colectivo de menores por carretera estaban recogidas en el Real Decreto 2296/1983, de 25 de agosto, sobre tráfico y circulación de vehículos escolares y de menores.

Desde la entrada en vigor de dicho Real Decreto se han producido cambios importantes a nivel legislativo y reglamentario de carácter general tanto en materia de ordenación de los transportes terrestres, como de tráfico, circulación y seguridad vial de los vehículos a motor, y de las normas sobre condiciones técnicas de los vehículos, que afectan de forma directa a la materia que en aquél se regulaba.

Ello hacía precisa, en todo caso, una modificación del referido Real Decreto que adaptase su contenido a las modificaciones operadas en el marco del ordenamiento jurídico general en que se encuadraba.

En tal tesitura, no ha parecido razonable desatender la posibilidad de adaptar las condiciones de seguridad exigidas en el transporte de menores a los cambios que ha experimentado la situación social y económica desde 1983, introduciendo una puesta al día de los elementos de seguridad que deben reunir los vehículos en que aquél se realice.

Asimismo, se ha considerado oportuno recoger algunos elementos destinados a facilitar el acceso y utilización de los vehículos a los escolares y menores de movilidad reducida.

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Autorizaciones de transporte.
Artículo 3. Antigüedad de los vehículos.
Artículo 4. Características técnicas de los vehículos.
Artículo 5. Distintivo indicativo de transporte de menores.
Artículo 6. Inspección técnica de los vehículos.
Artículo 7. Conductores.
Artículo 8. Acompañante.
Artículo 9. Limitación de velocidad.
Artículo 10. Itinerario y paradas.
Artículo 11. Duración máxima del viaje.
Artículo 12. Seguros.
Artículo 13. Obligaciones de la entidad organizadora del transporte.
Artículo 14. Infracciones y sanciones.

[Disposiciones adicionales]
Disposición adicional primera. Ámbito de aplicación de las condiciones de seguridad.
Disposición adicional segunda. Modificación de las normas reguladoras de las características técnicas de los vehículos.
Disposición adicional tercera. Colaboración formativa del Ministerio del Interior.
Disposición adicional cuarta. Excepciones de aplicación de la normativa.
Disposición adicional quinta. Normativa aplicable a los vehículos procedentes de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

[Disposiciones transitorias]
Disposición transitoria primera. Aplicación temporal de la normativa anterior.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio en materia de antigüedad de los vehículos de transporte.
Disposición transitoria tercera. Competencia de aplicación progresiva.

[Disposiciones derogatorias]
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

[Disposiciones finales]
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

ANEXO. DISTINTIVO DE TRANSPORTE ESCOLAR

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