Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre DISPOSICIONES MÍNIMAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES FRENTE AL RIESGO ELÉCTRICO.
Fecha de publicación: 31/08/2001 / 1955
Listing Type : 1.5. Seguridad y salud
Location : España
Condition : Vigente

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.

Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

Asimismo, la seguridad y la salud de los trabajadores han sido objeto de diversos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por España y que, por tanto, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. Destaca, por su carácter general, el Convenio número 155, de 22 de junio de 1981, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, ratificado por España el 26 de julio de 1985. En el mismo sentido, en el ámbito de la Unión Europea se han fijado, mediante las correspondientes Directivas, criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo.

El objetivo de esta norma es el de actualizar la normativa aplicable a los trabajos con riesgo eléctrico, a la vez que se procede a la derogación del capítulo VI de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada mediante Orden de 9 de marzo de 1971, sustituyéndolo por una regulación acorde con el nuevo marco legal de prevención de riesgos laborales, coherente con la normativa europea a que se ha hecho referencia y acorde con la realidad actual de las relaciones laborales.

[PREÁMBULO]

[ARTÍCULOS]

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.

Artículo 2. Obligaciones del empresario.

Artículo 3. Instalaciones eléctricas.

Artículo 4. Técnicas y procedimientos de trabajo.

Artículo 5. Formación e información de los trabajadores.

Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores.

[DISPOSICIONES DEROGATORIAS]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

[DISPOSICIONES FINALES]

Disposición final primera. Guía técnica.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

[FIRMA]

ANEXO I. DEFINICIONES

ANEXO II. TRABAJOS SIN TENSIÓN

ANEXO III. TRABAJOS EN TENSIÓN

ANEXO IV. MANIOBRAS, MEDICIONES, ENSAYOS Y VERIFICACIONES

ANEXO V. TRABAJOS EN PROXIMIDAD

ANEXO VI. TRABAJOS EN EMPLAZAMIENTOS CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN. ELECTRICIDAD ESTÁTICA


 

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