La Ley 34/2010, de 5 de agosto, como consecuencia de la necesidad de incorporar a nuestra legislación el contenido de las Directivas de recursos en la redacción dada por la Directiva 2007/66/CE del Consejo y el Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2007, introdujo modificaciones en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de adjudicación en los sectores del agua, la energía, los trasportes, y los servicios postales. Entre ellas tiene especial relevancia la creación del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales así como la posibilidad reconocida a las comunidades autónomas de crear órganos análogos, a todos los cuales se atribuye la competencia para conocer y resolver en su ámbito respectivo los recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad que ambas leyes regulan.
El tiempo de funcionamiento de los órganos mencionados así como de los procedimientos de recurso o reclamación, ha aportado una experiencia con respecto a su aplicación y a la forma más adecuada para resolver los problemas surgidos de ella, que interesa recoger en una norma reglamentaria.
El propósito de esta disposición es precisamente, a la luz de esta experiencia, dotar a tales órganos y a quienes hayan de acudir a ellos en el ejercicio de la defensa de sus intereses o derechos, de normas de actuación precisas y concretas.
Como consecuencia de ello se incorporan nuevas disposiciones sobre la composición del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales dejando para las comunidades autónomas, a través de las normas pertinentes, el desarrollo de las que hayan de regir el funcionamiento de los órganos creados en su ámbito.
En el que corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales se regula la Secretaría General como órgano de asistencia, en su doble vertiente de tramitación de los procedimientos y de jefatura de la oficina del Tribunal, y los convenios a suscribir con las comunidades autónomas para la asunción de competencia respecto de ellas.