Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN DE DECISIONES EN MATERIA CONTRACTUAL Y DE ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES.
Fecha de publicación: 31/08/2015 / 1098
Listing Type : 1.4. Contratación
Location : España
Condition : Vigente

La Ley 34/2010, de 5 de agosto, como consecuencia de la necesidad de incorporar a nuestra legislación el contenido de las Directivas de recursos en la redacción dada por la Directiva 2007/66/CE del Consejo y el Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2007, introdujo modificaciones en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de adjudicación en los sectores del agua, la energía, los trasportes, y los servicios postales. Entre ellas tiene especial relevancia la creación del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales así como la posibilidad reconocida a las comunidades autónomas de crear órganos análogos, a todos los cuales se atribuye la competencia para conocer y resolver en su ámbito respectivo los recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad que ambas leyes regulan.

El tiempo de funcionamiento de los órganos mencionados así como de los procedimientos de recurso o reclamación, ha aportado una experiencia con respecto a su aplicación y a la forma más adecuada para resolver los problemas surgidos de ella, que interesa recoger en una norma reglamentaria.

El propósito de esta disposición es precisamente, a la luz de esta experiencia, dotar a tales órganos y a quienes hayan de acudir a ellos en el ejercicio de la defensa de sus intereses o derechos, de normas de actuación precisas y concretas.

Como consecuencia de ello se incorporan nuevas disposiciones sobre la composición del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales dejando para las comunidades autónomas, a través de las normas pertinentes, el desarrollo de las que hayan de regir el funcionamiento de los órganos creados en su ámbito.

En el que corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales se regula la Secretaría General como órgano de asistencia, en su doble vertiente de tramitación de los procedimientos y de jefatura de la oficina del Tribunal, y los convenios a suscribir con las comunidades autónomas para la asunción de competencia respecto de ellas.

[PREÁMBULO]

[ARTÍCULOS]

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

[DISPOSICIONES FINALES]

Disposición final única. Entrada en vigor.

[FIRMA]

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Régimen jurídico.

CAPÍTULO II. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Artículo 3. Composición del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

Artículo 4. Secciones.

Artículo 5. Sustitución de titulares.

Artículo 6. Funciones de los miembros del Tribunal.

Artículo 7. Independencia y responsabilidad de los miembros del Tribunal.

Artículo 8. Asistencia y adopción de acuerdos.

Artículo 9. Actas de las sesiones.

Artículo 10. Atribución de competencia por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 11. Órganos competentes para la resolución de procedimientos especiales de revisión de las entidades locales.

CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO

SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 12. Lengua de los procedimientos que competen al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

Artículo 13. Acumulación.

Artículo 14. Comunicaciones y notificaciones.

Artículo 15. Plazo de resolución del procedimiento.

Artículo 16. Acceso al expediente de contratación.

SECCIÓN 2.ª INTERPOSICIÓN DEL RECURSO ESPECIAL, RECLAMACIÓN Y CUESTIÓN DE NULIDAD

Artículo 17. Presentación ante el órgano de contratación

Artículo 18. Lugar de presentación.

Artículo 19. Plazo de interposición: Casos específicos.

Artículo 20. Presentación de documentos con copia.

Artículo 21. Efectos de la interposición.

SECCIÓN 3.ª REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 22. Requisitos de admisión.

Artículo 23. Inadmisión del recurso.

Artículo 24. Casos especiales de legitimación.

SECCIÓN 4.ª MEDIDAS PROVISIONALES

Artículo 25. Medidas provisionales.

Artículo 26. Garantías.

Artículo 27. Forma de constituir las garantías.

SECCIÓN 5.ª INSTRUCCIÓN

Artículo 28. Remisión del expediente.

Artículo 29. Puesta de manifiesto del expediente y alegaciones.

Artículo 30. Prueba.

SECCIÓN 6.ª RESOLUCIÓN

Artículo 31. Resolución.

Artículo 32. Aclaración de resoluciones.

Artículo 33. Indemnización de daños y perjuicios.

SECCIÓN 7.ª ACTOS POSTERIORES A LA RESOLUCIÓN: EJECUCIÓN

Artículo 34. Emplazamiento de las partes ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 35. Devolución de documentos.

Artículo 36. Ejecución de las resoluciones.

Artículo 37. Cancelación, devolución y ejecución de garantías.

CAPÍTULO IV. UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

SECCIÓN 1.ª UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

Artículo 38. Tramitación electrónica del recurso, reclamación o cuestión de nulidad.

Artículo 39. Condiciones y requisitos técnicos del procedimiento.

SECCIÓN 2.ª NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

Artículo 40. Tramitación electrónica de las notificaciones.

Artículo 41. Personas y entidades obligadas.

[DISPOSICIONES ADICIONALES]

Disposición adicional primera. Adaptación a los órganos de las comunidades autónomas.

Disposición adicional segunda. Publicación de los pliegos en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Disposición adicional tercera. Relaciones del Tribunal con la Plataforma de Contratación del Sector Público.

[DISPOSICIONES TRANSITORIAS]

Disposición transitoria primera. Procedimientos en curso.

Disposición transitoria segunda. Tramitación electrónica.

[DISPOSICIONES FINALES]

Disposición final primera. Título competencial.

Disposición final segunda. Referencias al recurso especial, reclamaciones, cuestiones de nulidad, órganos de contratación y entidades contratantes.

Disposición final tercera. Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

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