Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
Fecha de publicación: 31/08/2011 / 1666
Listing Type : 1.4. Contratación
Location : España
Condition : Vigente

La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar

Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

[Disposiciones adicionales]

Disposición adicional única. Remisiones normativas

[Disposiciones derogatorias]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

[Disposiciones finales]

Disposición final única. Entrada en vigor.

 

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Ámbito subjetivo

Artículo 4. Negocios y contratos excluidos

CAPÍTULO II. CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

Sección 1.ª Delimitación de los tipos contractuales

Artículo 5. Calificación de los contratos.

Artículo 6. Contrato de obras.

Artículo 7. Contrato de concesión de obras públicas.

Artículo 8. Contrato de gestión de servicios públicos.

Artículo 9. Contrato de suministro.

Artículo 10. Contrato de servicios.

Artículo 11. Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado.

Artículo 12. Contratos mixtos.

Sección 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada

Artículo 13. Delimitación general.

Artículo 14. Contratos de obras y de concesión de obras públicas sujetos a una regulación armonizada: umbral.

Artículo 15. Contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada: umbral.

Artículo 16. Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral.

Artículo 17. Contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada.

Sección 3.ª Contratos administrativos y contratos privados

Artículo 18. Régimen aplicable a los contratos del sector público.

Artículo 19. Contratos administrativos.

Artículo 20. Contratos privados.

Artículo 21. Jurisdicción competente.

LIBRO I. CONFIGURACIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO Y ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LOS CONTRATOS

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

CAPÍTULO I. RACIONALIDAD Y CONSISTENCIA DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 22. Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación.

Artículo 23. Plazo de duración de los contratos.

Artículo 24. Ejecución de obras y fabricación de bienes muebles por la Administración, y ejecución de servicios con la colaboración de empresarios particulares.

CAPÍTULO II. LIBERTAD DE PACTOS Y CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO

Artículo 25. Libertad de pactos.

Artículo 26. Contenido mínimo del contrato.

CAPÍTULO III. PERFECCIÓN Y FORMA DEL CONTRATO

Artículo 27. Perfección de los contratos.

Artículo 28. Carácter formal de la contratación del sector público.

CAPÍTULO IV. REMISIÓN DE INFORMACIÓN A EFECTOS ESTADÍSTICOS Y DE FISCALIZACIÓN

Artículo 29. Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas.

Artículo 30. Datos estadísticos.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN DE INVALIDEZ

Sección 1.ª Régimen general

Artículo 31. Supuestos de invalidez.

Artículo 32. Causas de nulidad de derecho administrativo.

Artículo 33. Causas de anulabilidad de derecho administrativo.

Artículo 34. Revisión de oficio.

Artículo 35. Efectos de la declaración de nulidad.

Artículo 36. Causas de invalidez de derecho civil.

Sección 2.ª Supuestos especiales de nulidad

Artículo 37. Supuestos especiales de nulidad contractual.

Artículo 38. Consecuencias jurídicas de la declaración de nulidad en los supuestos del artículo anterior.

Artículo 39. Interposición de la cuestión de nulidad.

CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ESPECIAL DE REVISIÓN DE DECISIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Y MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 40. Recurso especial en materia de contratación: Actos recurribles.

Artículo 41. Órgano competente para la resolución del recurso.

Artículo 42. Legitimación.

Artículo 43. Solicitud de medidas provisionales.

Artículo 44. Iniciación del procedimiento y plazo de interposición.

Artículo 45. Efectos derivados de la interposición del recurso.

Artículo 46. Tramitación del procedimiento.

Artículo 47. Resolución.

Artículo 48. Determinación de la indemnización.

Artículo 49. Efectos de la resolución.

Artículo 50. Arbitraje.

TÍTULO II. PARTES EN EL CONTRATO

CAPÍTULO I. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

Artículo 51. Competencia para contratar.

Artículo 52. Responsable del contrato.

Artículo 53. Perfil de contratante.

CAPÍTULO II. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO

Sección 1.ª Aptitud para contratar con el sector público

Subsección 1.ª Normas generales

Artículo 54. Condiciones de aptitud.

Artículo 55. Empresas no comunitarias.

Artículo 56. Condiciones especiales de compatibilidad.

Subsección 2.ª Normas especiales sobre capacidad

Artículo 57. Personas jurídicas.

Artículo 58. Empresas comunitarias.

Artículo 59. Uniones de empresarios.

Subsección 3.ª Prohibiciones de contratar

Artículo 60. Prohibiciones de contratar.

Artículo 61. Apreciación de la prohibición de contratar. Competencia y procedimiento.

Artículo 61 bis. Efectos de la declaración de la prohibición de contratar.

Subsección 4.ª Solvencia

Artículo 62. Exigencia de solvencia.

Artículo 63. Integración de la solvencia con medios externos.

Artículo 64. Concreción de las condiciones de solvencia.

Subsección 5.ª Clasificación de las empresas

Artículo 65. Exigencia y efectos de la clasificación.

Artículo 66. Exención de la exigencia de clasificación.

Artículo 67. Criterios aplicables y condiciones para la clasificación.

Artículo 68. Competencia para la clasificación.

Artículo 69. Inscripción registral de la clasificación.

Artículo 70. Plazo de vigencia y revisión de las clasificaciones.

Artículo 71. Comprobación de los elementos de la clasificación

Sección 2.ª Acreditación de la aptitud para contratar

Subsección 1.ª Capacidad de obrar

Artículo 72. Acreditación de la capacidad de obrar

Subsección 2.ª Prohibiciones de contratar

Artículo 73. Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar

Subsección 3.ª Solvencia

Artículo 74. Medios de acreditar la solvencia.

Artículo 75. Acreditación de la solvencia económica y financiera.

Artículo 76. Solvencia técnica en los contratos de obras.

Artículo 77. Solvencia técnica en los contratos de suministro.

Artículo 78. Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios.

Artículo 79. Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos

Artículo 79 bis. Concreción de los requisitos y criterios de solvencia.

Artículo 80. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad

Artículo 81. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental

Artículo 82. Documentación e información complementaria

Subsección 4.ª Prueba de la clasificación y de la aptitud para contratar a través de Registros o listas oficiales de contratistas

Artículo 83. Certificaciones de Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas.

Artículo 84. Certificados comunitarios de clasificación.

CAPÍTULO III. SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA

Artículo 85. Supuestos de sucesión del contratista.

TÍTULO III. Objeto, precio y cuantía del contrato

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES

Artículo 86. Objeto del contrato.

Artículo 87. Precio.

Artículo 88. Cálculo del valor estimado de los contratos.

CAPÍTULO II. REVISIÓN DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 89. Procedencia y límites.

Artículos 90 a 92.

Artículo 93. Revisión en casos de demora en la ejecución.

Artículo 94. Pago del importe de la revisión.

TÍTULO IV. GARANTÍAS EXIGIBLES EN LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

CAPÍTULO I. GARANTÍAS A PRESTAR EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Sección 1.ª Garantía definitiva

Artículo 95. Exigencia de garantía.

Artículo 96. Garantías admitidas.

Artículo 97. Régimen de las garantías prestadas por terceros.

Artículo 98. Garantía global.

Artículo 99. Constitución, reposición y reajuste de garantías.

Artículo 100. Responsabilidades a que están afectas las garantías.

Artículo 101. Preferencia en la ejecución de garantías.

Artículo 102. Devolución y cancelación de las garantías.

Sección 2.ª Garantía provisional

Artículo 103. Exigencia y régimen.

CAPÍTULO II. GARANTÍAS A PRESTAR EN OTROS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 104. Supuestos y régimen.

TÍTULO V. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Artículo 105. Supuestos.

Artículo 106. Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación.

Artículo 107. Modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación.

Artículo 108. Procedimiento

LIBRO II. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS

TÍTULO I. PREPARACIÓN DE CONTRATOS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES

Sección 1.ª Expediente de contratación

Subsección 1.ª Tramitación Ordinaria

Artículo 109. Expediente de contratación: iniciación y contenido.

Artículo 110. Aprobación del expediente.

Artículo 111. Expediente de contratación en contratos menores.

Subsección 2.ª Tramitación abreviada del expediente

Artículo 112. Tramitación urgente del expediente.

Artículo 113. Tramitación de emergencia.

Sección 2.ª Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas

Artículo 114. Pliegos de cláusulas administrativas generales.

Artículo 115. Pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Artículo 116. Pliegos de prescripciones técnicas.

Artículo 117. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas.

Artículo 118. Condiciones especiales de ejecución del contrato.

Artículo 119. Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales.

Artículo 120. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo

CAPÍTULO II. NORMAS ESPECIALES PARA LA PREPARACIÓN DE DETERMINADOS CONTRATOS

Sección 1.ª Actuaciones preparatorias del contrato de obras

Subsección 1.ª Proyecto de obras y replanteo

Artículo 121. Proyecto de obras.

Artículo 122. Clasificación de las obras.

Artículo 123. Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración.

Artículo 124. Presentación del proyecto por el empresario.

Artículo 125. Supervisión de proyectos.

Artículo 126. Replanteo del proyecto.

Subsección 2.ª Pliego de Cláusulas Administrativas en contratos bajo la modalidad de abono total del precio

Artículo 127. Contenido de los pliegos de cláusulas administrativas en los contratos de obra con abono total del precio.

Sección 2.ª Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obra pública

Artículo 128. Estudio de viabilidad

Artículo 129. Anteproyecto de construcción y explotación de la obra.

Artículo 130. Proyecto de la obra y replanteo de éste.

Artículo 131. Pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Sección 3.ª Actuaciones preparatorias del contrato de gestión de servicios públicos

Artículo 132. Régimen jurídico del servicio.

Artículo 133. Pliegos y anteproyecto de obra y explotación.

Sección 4.ª Actuaciones preparatorias de los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado

Artículo 134. Evaluación previa.

Artículo 135. Programa funcional.

Artículo 136. Clausulado del contrato.

TÍTULO II. PREPARACIÓN DE OTROS CONTRATOS

CAPÍTULO ÚNICO. REGLAS APLICABLES A LA PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR PODERES ADJUDICADORES QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DE CONTRATOS SUBVENCIONADOS

Artículo 137. Establecimiento de prescripciones técnicas y preparación de pliegos.

LIBRO III. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS

TÍTULO I. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS

CAPÍTULO I. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Sección 1.ª Normas generales

Subsección 1.ª Disposiciones directivas

Artículo 138. Procedimiento de adjudicación.

Artículo 139. Principios de igualdad y transparencia.

Artículo 140. Confidencialidad.

Subsección 2.ª Publicidad

Artículo 141. Anuncio previo.

Artículo 142. Convocatoria de licitaciones.

Subsección 3.ª Licitación

Artículo 143. Plazos de presentación de las solicitudes de participación y de las proposiciones.

Artículo 144. Reducción de plazos en caso de tramitación urgente.

Artículo 145. Proposiciones de los interesados.

Artículo 146. Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos.

Artículo 147. Admisibilidad de variantes o mejoras.

Artículo 148. Subasta electrónica.

Artículo 149. Sucesión en el procedimiento.

Subsección 4.ª Selección del adjudicatario

Artículo 150. Criterios de valoración de las ofertas.

Artículo 151. Clasificación de las ofertas, adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación.

Artículo 152. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.

Subsección 5.ª Obligaciones de información sobre el resultado del procedimiento

Artículo 153. Información no publicable.

Artículo 154. Publicidad de la formalización de los contratos.

Artículo 155. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.

Subsección 6.ª Formalización del contrato

Artículo 156. Formalización de los contratos.

Sección 2.ª Procedimiento abierto

Artículo 157. Delimitación.

Artículo 158. Información a los licitadores.

Artículo 159. Plazos para la presentación de proposiciones.

Artículo 160. Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación.

Artículo 161. Adjudicación.

Sección 3.ª Procedimiento restringido

Artículo 162. Caracterización.

Artículo 163. Criterios para la selección de candidatos.

Artículo 164. Solicitudes de participación.

Artículo 165. Selección de solicitantes.

Artículo 166. Contenido de las invitaciones e información a los invitados.

Artículo 167. Proposiciones.

Artículo 168. Adjudicación.

Sección 4.ª Procedimiento negociado

Artículo 169. Caracterización.

Subsección 1.ª Supuestos de aplicación

Artículo 170. Supuestos generales.

Artículo 171. Contratos de obras.

Artículo 172. Contratos de gestión de servicios públicos.

Artículo 173. Contratos de suministro.

Artículo 174. Contratos de servicios.

Artículo 175. Otros contratos.

Subsección 2.ª Tramitación

Artículo 176. Delimitación de la materia objeto de negociación.

Artículo 177. Anuncio de licitación y presentación de solicitudes de participación.

Artículo 178. Negociación de los términos del contrato.

Sección 5.ª Diálogo competitivo

Artículo 179. Caracterización.

Artículo 180. Supuestos de aplicación.

Artículo 181. Apertura del procedimiento y solicitudes de participación.

Artículo 182. Diálogo con los candidatos.

Artículo 183. Presentación y examen de las ofertas.

Sección 6.ª Normas especiales aplicables a los concursos de proyectos

Artículo 184. Ámbito de aplicación.

Artículo 185. Bases del concurso.

Artículo 186. Participantes.

Artículo 187. Publicidad.

Artículo 188. Decisión del concurso.

CAPÍTULO II. ADJUDICACIÓN DE OTROS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

Sección 1.ª Normas aplicables por los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de administraciones públicas

Artículo 189. Delimitación general.

Artículo 190. Adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada.

Artículo 191. Adjudicación de los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada.

Sección 2.ª Normas aplicables por otros entes, organismos y entidades del sector público

Artículo 192. Régimen de adjudicación de contratos.

Sección 3.ª Normas aplicables en la adjudicación de contratos subvencionados

Artículo 193. Adjudicación de contratos subvencionados.

TÍTULO II. RACIONALIZACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES

Artículo 194. Sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas.

Artículo 195. Sistemas para la racionalización de la contratación de otras entidades del sector público.

CAPÍTULO II. ACUERDOS MARCO

Artículo 196. Funcionalidad y límites.

Artículo 197. Procedimiento de celebración de acuerdos marco.

Artículo 198. Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco.

CAPÍTULO III. SISTEMAS DINÁMICOS DE CONTRATACIÓN

Artículo 199. Funcionalidad y límites.

Artículo 200. Implementación.

Artículo 201. Incorporación de empresas al sistema.

Artículo 202. Adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico de contratación.

CAPÍTULO IV. CENTRALES DE CONTRATACIÓN

Sección 1.ª Normas generales

Artículo 203. Funcionalidad y principios de actuación.

Artículo 204. Creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Artículo 205. Adhesión a sistemas externos de contratación centralizada.

Sección 2.ª Contratación centralizada en el ámbito estatal

Artículo 206. Régimen general.

Artículo 207. Adquisición centralizada de equipos y sistemas para el tratamiento de la información.

LIBRO IV. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

TÍTULO I. NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I. EFECTOS DE LOS CONTRATOS

Artículo 208. Régimen jurídico.

Artículo 209. Vinculación al contenido contractual.

CAPÍTULO II. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 210. Enumeración.

Artículo 211. Procedimiento de ejercicio.

CAPÍTULO III. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS

Artículo 212. Ejecución defectuosa y demora.

Artículo 213. Resolución por demora y prórroga de los contratos.

Artículo 214. Indemnización de daños y perjuicios.

Artículo 215. Principio de riesgo y ventura.

Artículo 216. Pago del precio.

Artículo 217. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas.

Artículo 218. Transmisión de los derechos de cobro.

CAPÍTULO IV. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Artículo 219. Potestad de modificación del contrato.

Artículo 220. Suspensión de los contratos.

CAPÍTULO V. EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS

Sección 1.ª Disposición general

Artículo 221. Extinción de los contratos.

Sección 2.ª Cumplimiento de los contratos

Artículo 222. Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación.

Sección 3.ª Resolución de los contratos

Artículo 223. Causas de resolución.

Artículo 224. Aplicación de las causas de resolución.

Artículo 225. Efectos de la resolución.

CAPÍTULO VI. CESIÓN DE LOS CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN

Sección 1.ª Cesión de los contratos

Artículo 226. Cesión de los contratos.

Sección 2.ª Subcontratación

Artículo 227. Subcontratación.

Artículo 228. Pagos a subcontratistas y suministradores.

Artículo 228 bis. Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores.

TÍTULO II. NORMAS ESPECIALES PARA CONTRATOS DE OBRAS, CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA, GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, SUMINISTROS, SERVICIOS Y DE COLABORACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL SECTOR PRIVADO

CAPÍTULO I. CONTRATO DE OBRAS

Sección 1.ª Ejecución del contrato de obras

Artículo 229. Comprobación del replanteo.

Artículo 230. Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista.

Artículo 231. Fuerza mayor.

Artículo 232. Certificaciones y abonos a cuenta.

Artículo 233. Obras a tanto alzado y obras con precio cerrado.

Sección 2.ª Modificación del contrato de obras

Artículo 234. Modificación del contrato de obras.

Sección 3.ª Cumplimiento del contrato de obras

Artículo 235. Recepción y plazo de garantía.

Artículo 236. Responsabilidad por vicios ocultos.

Sección 4.ª Resolución del contrato de obras

Artículo 237. Causas de resolución.

Artículo 238. Suspensión de la iniciación de la obra.

Artículo 239. Efectos de la resolución.

CAPÍTULO II. CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA

Sección 1.ª Construcción de las obras objeto de concesión

Artículo 240. Modalidades de ejecución de las obras.

Artículo 241. Responsabilidad en la ejecución de las obras por terceros.

Artículo 242. Principio de riesgo y ventura en la ejecución de las obras.

Artículo 243. Modificación del proyecto.

Artículo 244. Comprobación de las obras.

Sección 2.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la administración concedente

Subsección 1.ª Derechos y obligaciones del concesionario

Artículo 245. Derechos del concesionario.

Artículo 246. Obligaciones del concesionario.

Artículo 247. Uso y conservación de la obra pública.

Artículo 248. Zonas complementarias de explotación comercial.

Subsección 2.ª Prerrogativas y derechos de la Administración

Artículo 249. Prerrogativas y derechos de la Administración.

Artículo 250. Modificación de la obra pública.

Artículo 251. Secuestro de la concesión.

Artículo 252. Penalidades por incumplimientos del concesionario.

Sección 3.ª Régimen económico-financiero de la concesión

Artículo 253. Financiación de las obras.

Artículo 254. Aportaciones públicas a la construcción y garantías a la financiación.

Artículo 255. Retribución por la utilización de la obra.

Artículo 256. Aportaciones públicas a la explotación.

Artículo 257. Obras públicas diferenciadas.

Artículo 258. Mantenimiento del equilibrio económico del contrato.

Sección 4.ª Financiación privada

Subsección 1.ª Emisión de títulos por el concesionario

Artículo 259. Emisión de obligaciones y otros títulos.

Artículo 260. Incorporación a títulos negociables de los derechos de crédito del concesionario.

Subsección 2.ª Hipoteca de la concesión

Artículo 261. Objeto de la hipoteca de la concesión y pignoración de derechos.

Artículo 262. Derechos del acreedor hipotecario.

Artículo 263. Ejecución de la hipoteca.

Artículo 264. Derechos de titulares de cargas inscritas o anotadas sobre la concesión para el caso de resolución concesional.

Subsección 3.ª Otras fuentes de financiación

Artículo 265. Créditos participativos.

Sección 5.ª Extinción de las concesiones

Artículo 266. Modos de extinción.

Artículo 267. Extinción de la concesión por transcurso del plazo.

Artículo 268. Plazo de las concesiones.

Artículo 269. Causas de resolución.

Artículo 270. Aplicación de las causas de resolución.

Artículo 271. Efectos de la resolución.

Artículo 271 bis. Nuevo proceso de adjudicación en concesión de obras en los casos en los que la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración.

Artículo 271 ter. Determinación del tipo de licitación de la concesión de obras en los casos en los que la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración.

Artículo 272. Destino de las obras a la extinción de la concesión.

Sección 6.ª Ejecución de obras por terceros

Artículo 273. Subcontratación.

Artículo 274. Adjudicación de contratos de obras por el concesionario.

CAPÍTULO III. CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 275. Ámbito del contrato.

Artículo 276. Régimen jurídico.

Artículo 277. Modalidades de la contratación.

Artículo 278. Duración.

Sección 2.ª Ejecución del contrato de gestión de servicios públicos

Artículo 279. Ejecución del contrato.

Artículo 280. Obligaciones generales.

Artículo 281. Prestaciones económicas.

Sección 3.ª Modificación del contrato de gestión de servicios públicos

Artículo 282. Modificación del contrato y mantenimiento de su equilibrio económico.

Sección 4.ª Cumplimiento y efectos del contrato de gestión de servicios públicos

Artículo 283. Reversión.

Artículo 284. Falta de entrega de contraprestaciones económicas y medios auxiliares.

Artículo 285. Incumplimiento del contratista.

Sección 5.ª Resolución del contrato de gestión de servicios públicos

Artículo 286. Causas de resolución.

Artículo 287. Aplicación de las causas de resolución.

Artículo 288. Efectos de la resolución.

Sección 6.ª Subcontratación del contrato de gestión de servicios públicos

Artículo 289. Subcontratación.

CAPÍTULO IV. CONTRATO DE SUMINISTRO

Sección 1.ª Regulación de determinados contratos de suministro

Artículo 290. Arrendamiento.

Artículo 291. Contratos de fabricación y aplicación de normas y usos vigentes en comercio internacional.

Sección 2.ª Ejecución del contrato de suministro

Artículo 292. Entrega y recepción.

Artículo 293. Pago del precio.

Artículo 294. Pago en metálico y en otros bienes.

Artículo 295. Facultades de la Administración en el proceso de fabricación.

Sección 3.ª Modificación del contrato de suministro

Artículo 296. Modificación del contrato de suministro.

Sección 4.ª Cumplimiento del contrato de suministro

Artículo 297. Gastos de entrega y recepción.

Artículo 298. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.

Sección 5.ª Resolución del contrato de suministro

Artículo 299. Causas de resolución.

Artículo 300. Efectos de la resolución.

CAPÍTULO V. CONTRATOS DE SERVICIOS

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 301. Contenido y límites.

Artículo 302. Determinación del precio.

Artículo 303. Duración.

Artículo 304. Régimen de contratación para actividades docentes.

Sección 2.ª Ejecución de los contratos de servicios

Artículo 305. Ejecución y responsabilidad del contratista.

Sección 3.ª Modificación de los contratos de servicios de mantenimiento

Artículo 306. Modificación de estos contratos.

Sección 4.ª Cumplimiento de los contratos de servicios

Artículo 307. Cumplimiento de los contratos.

Sección 5.ª Resolución de los contratos de servicios

Artículo 308. Causas de resolución.

Artículo 309. Efectos de la resolución.

Sección 6.ª De la subsanación de errores y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras

Artículo 310. Subsanación de errores y corrección de deficiencias.

Artículo 311. Indemnizaciones.

Artículo 312. Responsabilidad por defectos o errores del proyecto.

CAPÍTULO VI. CONTRATOS DE COLABORACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL SECTOR PRIVADO

Artículo 313. Régimen jurídico.

Artículo 314. Duración.

Artículo 315. Financiación.

LIBRO V. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN

TÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

CAPÍTULO I. ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN

Artículo 316. Órganos de contratación.

Artículo 317. Autorización para contratar.

Artículo 318. Desconcentración.

Artículo 319. Abstención y recusación.

CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE ASISTENCIA

Artículo 320. Mesas de contratación.

Artículo 321. Mesa especial del diálogo competitivo.

Artículo 322. Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.

Artículo 323. Jurados de concursos.

CAPÍTULO III. ÓRGANOS CONSULTIVOS

Artículo 324. Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

Artículo 325. Órganos consultivos en materia de contratación de las Comunidades Autónomas.

TÍTULO II. REGISTROS OFICIALES

CAPÍTULO I. REGISTROS OFICIALES DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS

Artículo 326. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

Artículo 327. Competencia y efectos de las inscripciones en los Registros Oficiales de licitadores y empresas clasificadas.

Artículo 328. Contenido del Registro.

Artículo 329. Voluntariedad de la inscripción.

Artículo 330. Responsabilidad del empresario en relación con la actualización de la información registral.

Artículo 331. Publicidad.

Artículo 332. Colaboración entre Registros.

CAPÍTULO II. REGISTRO DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 333. Registro de Contratos del Sector Público.

TÍTULO III. GESTIÓN DE LA PUBLICIDAD CONTRACTUAL POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS

CAPÍTULO ÚNICO. PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO

Artículo 334. Plataforma de Contratación del Sector Público.

[Disposiciones adicionales]

Disposición adicional primera. Contratación en el extranjero.

Disposición adicional primera bis. Régimen de contratación de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos.

Disposición adicional segunda. Normas específicas de contratación en las Entidades Locales.

Disposición adicional tercera. Reglas especiales sobre competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de las comunicaciones.

Disposición adicional cuarta. Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro.

Disposición adicional quinta. Contratos reservados.

Disposición adicional sexta. Disposiciones aplicables a las Universidades Públicas.

Disposición adicional séptima. Exención de requisitos para los Organismos Públicos de Investigación en cuanto adjudicatarios de contratos.

Disposición adicional octava. Contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales.

Disposición adicional novena. Normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones.

Disposición adicional décima. Modificaciones de cuantías, plazos y otras derivadas de los Anexos de directivas comunitarias.

Disposición adicional undécima. Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea.

Disposición adicional duodécima. Cómputo de plazos.

Disposición adicional decimotercera. Referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Disposición adicional decimocuarta. Espacio Económico Europeo.

Disposición adicional decimoquinta. Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley.

Disposición adicional decimosexta. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley.

Disposición adicional decimoséptima. Sustitución de letrados en las Mesas de contratación.

Disposición adicional decimoctava. Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad.

Disposición adicional decimonovena. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional vigésima. Conciertos para la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica celebrados por la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Disposición adicional vigésima primera. Contratos incluidos en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.

Disposición adicional vigésima segunda. Régimen de contratación de ciertos Organismos.

Disposición adicional vigésima tercera. Prácticas contrarias a la libre competencia.

Disposición adicional vigésima cuarta. Prestación de asistencia sanitaria en situaciones de urgencia.

Disposición adicional vigésima quinta. Régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA), y de sus filiales.

Disposición adicional vigésima sexta. Protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional vigésima séptima. Agrupaciones europeas de cooperación territorial.

Disposición adicional vigésima octava. Adquisición Centralizada de medicamentos y productos sanitarios con miras al Sistema Nacional de Salud.

Disposición adicional vigésima novena. Fórmulas institucionales de colaboración entre el sector público y el sector privado.

Disposición adicional trigésima. Régimen de los órganos competentes para resolver los recursos de la Administración General del Estado y Entidades Contratantes adscritas a ella.

Disposición adicional trigésima primera. Autorización del Consejo de Ministros en concesiones de autopistas de competencia estatal.

Disposición adicional trigésima segunda. Formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral.

Disposición adicional trigésima tercera. Obligación de presentación de facturas en un registro administrativo e identificación de órganos.

Disposición adicional trigésima cuarta. Contratos de suministros y servicios en función de las necesidades.

Disposición adicional trigésimo quinta. Referencias a órganos competentes en materia de contratación centralizada.

Disposición adicional trigésimo sexta. La Oficina Nacional de Evaluación.

[Disposiciones transitorias]

Disposición transitoria primera. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

Disposición transitoria segunda. Fórmulas de revisión.

Disposición transitoria tercera. Determinación de cuantías por los departamentos ministeriales respecto de los Organismos autónomos adscritos a los mismos.

Disposición transitoria cuarta. Determinación de los casos en que es exigible la clasificación de las empresas y de los requisitos mínimos de solvencia.

Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de los procedimientos de adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por entidades que no tienen el carácter de Administración Pública.

Disposición transitoria sexta. Plazos a los que se refiere el artículo 216 de la Ley.

Disposición transitoria séptima. Régimen supletorio para las Comunidades Autónomas.

Disposición transitoria octava. Procedimientos en curso.

Disposición transitoria novena. Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.

Disposición transitoria décima. Prohibición de contratar por incumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

[Disposiciones finales]

Disposición final primera. Actualización de las referencias a determinados órganos.

Disposición final segunda. Títulos competenciales.

Disposición final tercera. Normas aplicables a los procedimientos regulados en esta Ley.

Disposición final cuarta. Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica.

Disposición final quinta. Fomento de la contratación precomercial.

Disposición final sexta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

ANEXO I. ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 6

ANEXO II. SERVICIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 10

ANEXO III. LISTA DE PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN LA LETRA A) DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 15, EN LO QUE SE REFIERE A LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS ADJUDICADOS POR ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR DE LA DEFENSA

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