La legislación vigente sobre Seguridad y Salud en las obras de construcción obliga al promotor a que se incluya en los proyectos de obras un Estudio de Seguridad y Salud.
La Dirección General de Carreteras ha estimado conveniente disponer de un instrumento de normalización de los estudios de seguridad y salud que deben integrarse en los proyectos de construcción de carreteras, estableciendo la estructura y los contenidos mínimos a los que ha de atenerse la redacción de los estudios.
Con estas recomendaciones se trata de fijar los contenidos mínimos que han de ser observa dos por los autores de los estudios a incluir en los proyectos, tanto en el sentido de asegurar la correspondencia obligada entre el estudio de seguridad y salud y el proyecto en que el mismo se integra, como en el de lograr la planificación preventiva básica durante el desarrollo de la obra.
La Dirección General de Carreteras agradece a Ingeniería y Prevención de Riesgos la labor desarrollada en la preparación de este documento.