El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, determina, en su artículo 3, que corresponde al promotor designar un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra y, en su caso, durante la ejecución de la misma, entendiendo el artículo 2 del citado Real Decreto por promotor la persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza la obra, es decir, en el caso que nos ocupa, la Administración General del Estado a través del Ministerio de Fomento. Por su parte, el artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997 exige la aprobación por la Administración Pública que haya adjudicado la obra, cuando la Administración sea promotora, del correspondiente plan de seguridad y salud antes del inicio de la ejecución de aquélla.
Considerando las previsiones del reiterado Real Decreto 1627/1997, y con objeto de lograr una mayor agilidad en la gestión de las obras de carreteras, resulta conveniente delegar en los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras del Estado el ejercicio de las competencias a que se ha hecho referencia más arriba.