La existencia reciente del nuevo marco normativo técnico en España que permite la adopción de nuevas medidas, hace que sea éste el momento oportuno para dar un nuevo impulso a la importante tarea de aumentar la seguridad de los motoristas en todo el sistema viario de la Comunitat Valenciana, estableciendo criterios y prioridades, desarrollando planes de actuación propios en las carreteras de la Generalitat, y promoviendo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunitat Valenciana, la ejecución por las Administraciones locales valencianas de planes y medidas que respondan a esos mismos criterios.