Decreto 15/2008, de 8 de febrero, del Consell, por el que SE REGULAN LAS CONDICIONES TÉCNICAS, JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL GRAN PREMIO DE EUROPA DE FÓRMULA UNO EN LA CIUDAD DE VALENCIA
Fecha de publicación: 08/02/2008 / 798
Location : EspañaValencia
Condition : Vigente

El Mundial de Fórmula Uno tiene lugar todos los años desde 1950. Desde entonces y hasta la fecha, han sido 58 las ediciones acontecidas, habiéndose visitado los países y ciudades más importantes de los 5 continentes.

En este sentido, Valencia, como ciudad abierta al futuro, ejemplo de modernidad, con una trayectoria en los últimos años marcada por el verdadero progreso, así como por el éxito a la hora de celebrar acontecimientos internacionales de primer orden, ha sido incluida por la FIA para la organización de uno de los grandes premios del campeonato de Fórmula Uno a partir de la temporada 2008.

De esta manera, el 1 de junio de 2007 se firmó el Acuerdo entre la sociedad Valmor Sports, SL, y la FOA para la celebración en la Comunitat Valenciana del Gran Premio de Europa de Fórmula Uno. El contrato suscrito acuerda la realización del evento durante siete años consecutivos, con opción a ampliarlo a cinco años más. En principio, y sin perjuicio de la ordenación del calendario, la prueba a realizar en la ciudad de Valencia tendría lugar en el mes de agosto.

 

DECRETO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito subjetivo

Artículo 3. Ámbito objetivo

Artículo 4. Declaración de interés general

Artículo 5. Declaración de interés general para la celebración del Gran Premio de Europa de Fórmula Uno

Artículo 6. Actividades a efectuar fuera de la Zona del Circuito

CAPÍTULO II MEDIDAS DE CARÁCTER URBANÍSTICO Y EXPROPIATORIAS

Artículo 7. Actuaciones urbanísticas

Artículo 8. Licencias urbanísticas

CAPÍTULO III DE LA EXCEPCIÓN DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

Artículo 10. Excepción de la Declaración de Impacto Ambiental

Artículo 11. Exclusión de licencia ambiental, autorización ambiental integrada y licencia de actividad

Artículo 12. Certificación de las obras e instalaciones

Artículo 13. Certificaciones periódicas

Artículo 14. De los ruidos y vibraciones

Artículo 15. De los locales y establecimientos

CAPÍTULO IV ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS Y EXCEPCIONALES

Artículo 16. Actividades extraordinarias y excepcionales

CAPÍTULO V OTRAS MEDIDAS

Artículo 17. Actuaciones de contratación

Artículo 18. Medidas de fomento

Artículo 19. Procedimientos administrativos

DISPOSICIÓN FINAL

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Asociación Técnica de Carreteras (ATC)
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