Resulta conveniente dotar de una mayor flexibilidad al establecimiento de las medidas que sea precisas para alcanzar el nivel de seguridad deseable en cada caso, manteniendo criterios de uniformidad entre túneles similares. Se trata, por tanto, de exigir medidas eficaces pero más eficientes sin menoscabo de la seguridad y es por ello que se plantea la aprobación de las nuevas Instrucciones Técnicas de Seguridad y Explotación en túneles de carretera.
Por ello, teniendo en cuenta lo antes indicado, el objetivo del presente Decreto Foral es definir, los requisitos técnicos exigidos sobre los componentes de seguridad que deberán guardarse en todas las fases del ciclo de vida de un túnel: proyecto, construcción, puesta en servicio y explotación, siendo su ámbito de aplicación los túneles de la red de carreteras del Territorio Histórico de Bizkaia según la Norma Foral 2/2011, del 24 de marzo de carreteras de Bizkaia.
En su virtud, a propuesta de la diputada foral de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 24 de abril de 2012,