LEY 10/2008, de 9 de diciembre, de CARRETERAS DE CASTILLA Y LEÓN
Fecha de publicación: 09/12/2008 / 2473

La Constitución Española, establece en su artículo 148.1.5.ª que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de carreteras cuando su itinerario, sin ser de interés general, se desarrolle íntegramente en el territorio de la respectiva Comunidad.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materias de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad, así como la potestad legislativa en materias de su competencia exclusiva.

En ejercicio de dicha competencia exclusiva fue dictada la Ley 2/1990 de 16 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Castilla y León. Esta Ley diseñó su régimen regulador, amparando y tutelando la planificación, proyección, construcción, conservación, uso y explotación de las carreteras que, con itinerario incluido íntegramente en el territorio de la Comunidad, no forman parte de la Red de Interés General del Estado.

La experiencia adquirida a lo largo de estos años, el desarrollo del Plan Regional Sectorial de Carreteras, las nuevas circunstancias apreciadas y la evolución del papel desempeñado por las carreteras como infraestructura del transporte determinante del desarrollo socioeconómico hacen necesario revisar y actualizar el régimen vigente en la materia y, en concreto, la Ley 2/1990, de 16 de marzo.

Esta nueva Ley de Carreteras trata de regular los variados aspectos del servicio viario mediante normas que responden tanto a las nuevas exigencias técnicas como a las actuales demandas de los usuarios.

Un aspecto novedoso son los preceptos introducidos en materia de financiación de carreteras, los cuales, además de la financiación tradicional, posibilitan legalmente los mecanismos concesionales con vistas a la construcción y explotación de carreteras por los particulares, así como las aportaciones de recursos públicos para reducir o suprimir las tarifas que constituyen la contraprestación de los servicios que vayan a prestar las sociedades concesionarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

  • Artículo 1. Objeto.
  • Artículo 2. Titularidad.
  • Artículo 3. La red de carreteras de titularidad de la Comunidad de Castilla y León.
  • Artículo 4. Redes de carreteras de entidades locales.
  • Artículo 5. Cambios de titularidad.
  • Artículo 6. Tipos de Carreteras.
  • Artículo 7. Otras vías.
  • Artículo 8. Órgano de coordinación.

TÍTULO II. REGIMEN DE LAS CARRETERAS

CAPÍTULO I. Planificación, Estudios y Proyectos

  • Artículo 9. Instrumentos de planificación.
  • Artículo 10. Plan Regional de Carreteras.
  • Artículo 11. Planes Provinciales de Carreteras.
  • Artículo 12. Programación de actuaciones.
  • Artículo 13. Estudios de carreteras.
  • Artículo 14. Aprobación de los estudios, anteproyectos y proyectos.
  • Artículo 15. Nuevas carreteras y variantes.
  • Artículo 16. Información oficial y pública.

CAPÍTULO II. Construcción y financiación.

  • Artículo 17. Licencia municipal.
  • Artículo 18. Financiación.

CAPÍTULO III. Explotación.

  • Artículo 19. Explotación de la carretera.
  • Artículo 20. Áreas de servicio.
  • Artículo 21. Áreas de servicio de titularidad pública.

TÍTULO III. USO Y DEFENSA DE LAS CARRETERAS

CAPÍTULO I. Limitaciones a la propiedad

  • Artículo 22. Zonas de la carretera.
  • Artículo 23. Zona de dominio público.
  • Artículo 24. Zona de servidumbre.
  • Artículo 25. Zona de afección.
  • Artículo 26. Línea límite de edificación.
  • Artículo 27. Publicidad en las carreteras.
  • Artículo 28. Paralización de obras.
  • Artículo 29. Accesos.

CAPÍTULO II. Uso de la carretera

  • Artículo 30. Limitaciones a la circulación.
  • Artículo 31. Utilización especial de una carretera.
  • Artículo 32. Instalaciones de control.

TÍTULO IV. TRAVESIAS Y TRAMOS URBANOS

  • Artículo 33. Definiciones.
  • Artículo 34. Delimitación de travesías.
  • Artículo 35. Proyectos de travesías.
  • Artículo 36. Autorizaciones.
  • Artículo 37. Conservación.
  • Artículo 38. Cesión a los Ayuntamientos.

TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES

  • Artículo 39. Infracciones.
  • Artículo 40. Sanciones.
  • Artículo 41. Prescripción de las infracciones y sanciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

DISPOSICIONES FINALES

Features
Ensayos
Legislación
Normativa
Otros documentos
Asociación Técnica de Carreteras (ATC)
Valoraciones
There are no reviews yet, why not be the first?
Valoraciones
Puntúa este documento de 1 a 5:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Documentos relacionados