El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia en su artículo 10 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las obras públicas de interés para la Región dentro de su propio territorio y que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma, y sobre las carreteras cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Región de Murcia. En ejercicio de esta competencia la Asamblea Regional aprobó la Ley 9/1990, de 27 de agosto, de Carreteras de la Región de Murcia.
La experiencia acumulada en la gestión de las carreteras regionales, el cambio en las circunstancias socio-económicas de nuestra Región y las novedades legislativas introducidas en esta materia tanto en la legislación especial autonómica como en el ámbito estatal o de otras comunidades autónomas exigen la necesidad de promulgar una nueva Ley, que, adaptada a nuestras peculiaridades regionales, garantice la adecuada ordenación, funcionalidad y protección de las carreteras de titularidad autonómica.
Resulta imprescindible destacar en el Título II, la regulación de los planes de seguridad vial, hasta ahora no contemplados en nuestra normativa regional, dada su importancia, cada vez más creciente, en nuestra sociedad actual, la cual demanda actuaciones concretas por parte de la Administración Pública competente.
Por último, se impone el principio de coordinación entre la planificación en materia de carreteras, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la unidad del sistema de comunicaciones y armonizar los intereses públicos afectados.