Ley 2/2015, de 30 de marzo, de DESINDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA. Última actualización de 29/07/2015
Fecha de publicación: 31/08/2015 / 1756
Listing Type : 1.4. Contratación
Location : España
Condition : Vigente

La indexación es una práctica que permite modificar los valores monetarios de las variables económicas, de acuerdo con la variación de un índice de precios a lo largo de un período. La indexación con base en índices generales, como el Índice de Precios de Consumo (IPC), aunque es una convención ampliamente extendida, no necesariamente está justificada, ni produce beneficios para el conjunto de una economía desarrollada como la española.

La práctica indexadora tiende a ser más generalizada en economías donde la inestabilidad macroeconómica, en particular una elevada inflación, erosiona el poder adquisitivo de los valores monetarios, de forma que se recurre a referenciar la evolución en el tiempo de tales valores a índices de precios como mecanismo de defensa.

Sin embargo, tal mecanismo genera efectos perversos. La indexación está en el origen de los denominados «efectos de segunda ronda». Cuando el precio de un bien o servicio aumenta, los índices de precios como el IPC suben, y esto supone un aumento automático en el precio de otros bienes simplemente porque están indexados a este índice. Ocurre así que un aumento del precio del petróleo o de un alimento encarece, debido a su impacto en el IPC, el precio de bienes cuyos costes de producción no tienen una conexión directa con esos dos bienes.

La indexación, por tanto, tiende a generar una inflación más elevada y favorece su persistencia en el tiempo, aun cuando desaparece la causa inicial que generó el incremento de precios. Una inflación elevada y persistente genera costes económicos: entre otros, desvirtúa la información que deben transmitir los precios, dificulta la concertación de contratos a largo plazo y deteriora la competitividad.

[PREÁMBULO]

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II. RÉGIMEN APLICABLE EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO

CAPÍTULO III. RÉGIMEN APLICABLE A LOS CONTRATOS ENTRE PARTES PRIVADAS

[DISPOSICIONES TRANSITORIAS]

[DISPOSICIONES DEROGATORIAS]

[DISPOSICIONES FINALES]

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 4. Régimen aplicable a la revisión periódica y predeterminada de valores monetarios.

Artículo 5. Régimen aplicable a la revisión periódica no predeterminada y a la revisión no periódica de valores monetarios.

Artículo 6. Régimen aplicable a la revisión de precios y tarifas de los contratos a los que es de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 7. Régimen aplicable a los contratos entre partes privadas.

Disposición transitoria. Régimen de revisión de los valores monetarios.

Disposición derogatoria.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.

Disposición final tercera. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Disposición final cuarta. Modificación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Disposición final quinta. Título competencial.

Disposición final sexta. Plazo de aprobación del real decreto de revisión.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

[FIRMA]

ANEXO. ELABORACIÓN DE LA TASA DE VARIACIÓN ANUAL DEL ÍNDICE DE GARANTÍA DE COMPETITIVIDAD

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