Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de IMPULSO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Y CREACIÓN DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS EN EL SECTOR PÚBLICO. Última actualización de 13/06/2015
Fecha de publicación: 31/08/2013 / 969
Listing Type : 1.4. Contratación
Location : España
Condition : Vigente

Uno de los elementos clave para mejorar la competitividad de las empresas consiste en reducir la morosidad de las Administraciones Públicas, ya que esto permitirá reducir sus necesidades de financiación y evitar los efectos negativos que ello genera sobre el empleo y su propia supervivencia.

Con este objetivo el informe de la Comisión para la reforma de las Administraciones Públicas contiene varias propuestas de reformas estructurales para erradicar la morosidad de las Administraciones Públicas. Esta Ley es una de estas reformas estructurales que impulsa el uso de la factura electrónica y crea el registro contable, lo que permitirá agilizar los procedimientos de pago al proveedor y dar certeza de las facturas pendientes de pago existentes.

Este control informatizado y sistematizado de las facturas favorecerá un seguimiento riguroso de la morosidad a través de un indicador, el periodo medio de pagos, que visualizará el volumen de deuda comercial de las Administraciones y permitirá, llegado el caso, aplicar los nuevos mecanismos previstos la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en la que el control de la deuda comercial forma parte del principio de sostenibilidad financiera.

[PREÁMBULO]

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.

CAPÍTULO II. OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE FACTURAS ANTE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Artículo 3. Obligación de presentación de facturas en el registro.

CAPÍTULO III. FACTURA ELECTRÓNICA EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Artículo 4. Uso de la factura electrónica en el sector público.

Artículo 5. Formato de las facturas electrónicas y su firma electrónica.

Artículo 6. Punto general de entrada de facturas electrónicas.

Artículo 7. Archivo y custodia de la información.

CAPÍTULO IV. REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS Y PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Artículo 8. Creación del registro contable de facturas.

Artículo 9. Procedimiento para la tramitación de facturas.

Artículo 10. Actuaciones del órgano competente en materia de contabilidad.

CAPÍTULO V. EFECTOS DE LA RECEPCIÓN DE LA FACTURA, FACULTADES DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL Y COLABORACIÓN CON LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 11. Efectos de la recepción de la factura en el punto general de entrada de facturas electrónicas y anotación en el registro contable de facturas.

Artículo 12. Facultades y obligaciones de los órganos de control interno.

Artículo 13. Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

[DISPOSICIONES ADICIONALES]

Disposición adicional primera. Régimen de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos.

Disposición adicional segunda. Formato de la factura y firma electrónica.

Disposición adicional tercera. Formato de la factura electrónica y sus efectos tributarios.

Disposición adicional cuarta. Intercambio de información.

Disposición adicional quinta. Adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado.

Disposición adicional sexta. Publicidad de los Puntos generales de entrada de facturas electrónicas y de los registros contables.

[DISPOSICIONES TRANSITORIAS]

Disposición transitoria primera. Obligación de presentación de la factura en un registro administrativo.

Disposición transitoria segunda. Firma de las facturas electrónicas.

Disposición transitoria tercera. Intermediación entre el punto general de entrada de facturas y la oficina contable competente.

[DISPOSICIONES DEROGATORIAS]

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

[DISPOSICIONES FINALES]

Disposición final primera. Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información.

Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Disposición final quinta. Título competencial.

Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.

Disposición final séptima. Habilitación normativa.

Disposición final octava. Entrada en vigor.

[FIRMA]

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