LEY 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras
Fecha de publicación: 29/09/2015 / 6432
Location : España
Condition : Vigente

Ha transcurrido más de un cuarto de siglo desde el inicio de aquel traspaso de carreteras y desde la promulgación de la Ley, y en este tiempo se han producido cambios sustanciales en las redes de carreteras tanto del Estado como de las comunidades autónomas y administraciones locales. También se han producido importantes cambios en la consideración social hacia aspectos tales como la seguridad viaria, la integración de las infraestructuras en el medio ambiente, la búsqueda de la eficiencia en la gestión de las redes de transporte, y en la de los recursos financieros públicos, asuntos todos ellos en los que las demandas de la sociedad española son en la actualidad más exigentes que en los años en que se promulgó la Ley anterior. Por otra parte, es cada vez mayor la atención que se concede al servicio que prestan las carreteras y no sólo a las obras que han que llevarse a cabo para ello, considerando que el buen servicio exige mucho más que la mera ejecución de las infraestructuras.

Se impone así la obligación de resolver los problemas que crea la creciente necesidad de mayor movilidad ocupando el menor territorio posible, lo cual determina la prioridad de optimizar el servicio que presta la infraestructura existente antes de construir nuevas carreteras. Esta optimización del servicio se basa en la adecuada integración de los diferentes modos de transporte, en potenciar el transporte público, en una efectiva coordinación tanto entre las distintas redes de carreteras como en la intermodalidad, y en preservar adecuadamente tanto la condición física de las vías, mediante una conservación y explotación adecuadas, como su condición funcional, evitando que se degrade por usos ajenos a su función o por actuaciones perjudiciales para ésta.

Igualmente se impone la necesidad de conciliar el planeamiento y desarrollo urbanístico y la ordenación del territorio con el mantenimiento del flujo de tráfico de largo recorrido libre de entorpecimientos que podrían afectar muy negativamente a la Red de Carreteras del Estado y provocar ineficiencias en la gestión de los recursos que a ella se dedican.

Es por todo ello por lo que resulta necesario actualizar la legislación de Carreteras, procurando mantener una cierta continuidad en su estructura y contenido pero con las modificaciones precisas para adecuar sus preceptos a lo que actualmente requiere la adecuada prestación del servicio público viario. Por ello se ha considerado conveniente introducir en la Ley el concepto de servicio público viario, el cual, aunque conocido y considerado tradicionalmente como base de la gestión de carreteras, no quedaba explícitamente reflejado en la legislación de carreteras vigente. En línea con lo indicado, el texto refleja la importancia que debe darse a aquellos aspectos de la gestión orientados a lograr la mayor compatibilidad y coordinación posibles entre la construcción, conservación y explotación de infraestructuras y la gestión y defensa del medio ambiente en su concepto más amplio.

Por otra parte, el notable desarrollo de las redes de carreteras en España impone la necesidad de reajustar las competencias del Estado y de las restantes administraciones públicas sobre determinadas carreteras, de forma que se obtenga una racionalización de la gestión de las redes basada en criterios funcionales. Esta racionalización es esencial para conseguir la imprescindible coordinación entre las actuaciones de cada Administración en sus propias redes, ya que de lo contrario, el solape de funciones hace muy difícil evitar disfunciones y armonizar planificaciones. Asimismo, se hace imprescindible agilizar el procedimiento para posibilitar los intercambios de titularidad entre las distintas redes cuando la permuta o cesión de tramos o itinerarios sea conveniente para el interés público.

 

PREAMBULO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Elementos funcionales.

Artículo 4. Carreteras y Red de Carreteras del Estado.

Artículo 5. Carreteras del Estado no integradas en la Red de Carreteras del Estado.

Artículo 6. Deber de información.

CAPÍTULO II. PLANIFICACIÓN, PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CARRETERAS

Sección 1.ª Planificación.

Artículo 7. Plan estratégico de las carreteras del Estado.

Artículo 8. Coordinación con otros departamentos ministeriales.

Sección 2.ª Programación, estudios y proyectos de carreteras.

Artículo 9. Principios generales.

Artículo 10. Programas de carreteras.

Artículo 11. Estudios de carreteras.

Artículo 12. Aprobación de estudios y proyectos.

Artículo 13. Evaluación ambiental.

Artículo 14. Evaluación y auditorías de seguridad viaria.

Artículo 15. Evaluación coste-beneficio, análisis multicriterio y viabilidad financiera.

Artículo 16. Ordenación del territorio y ordenación urbanística.

Sección 3.ª Construcción de carreteras.

Artículo 17. Expropiación y afección de bienes y derechos.

Artículo 18. Exención de controles previos.

Sección 4.ª Financiación.

Artículo 19. Financiación.

Artículo 20. Contribuciones especiales.

Sección 5.ª Explotación.

Artículo 21. Explotación.

Artículo 22. Competencia.

Artículo 23. Exenciones de peaje.

Artículo 24. Gestión indirecta por concesión.

Artículo 25. Otros sistemas de gestión indirecta.

Artículo 26. Áreas de servicio, Áreas de descanso y aparcamientos seguros.

Artículo 27. Adjudicación de áreas de servicio.

CAPÍTULO III. USO Y DEFENSA DE LAS CARRETERAS

Sección 1.ª Limitaciones a la propiedad.

Artículo 28. Zonas de protección de la carretera: disposiciones generales.

Artículo 29. Zona de dominio público.

Artículo 30. Obligación de deslinde y facultad de investigación.

Artículo 31. Zona de servidumbre.

Artículo 32. Zona de afección.

Artículo 33. Zona de limitación a la edificabilidad.

Artículo 34. Facultad de expropiación.

Artículo 35. Paralización de obras o suspensión de usos no legalizados.

Artículo 36. Limitación de accesos.

Artículo 37. Publicidad.

Artículo 38. Limitaciones a la circulación.

Artículo 39. Instalaciones de aforo y pesaje.

Artículo 40. Daños a la carretera.

Sección 2.ª Infracciones y sanciones.

Artículo 41. Infracciones.

Artículo 42. Potestad sancionadora.

Artículo 43. Sanciones.

Artículo 44. Competencia.

Artículo 45. Prescripción de infracciones.

CAPÍTULO IV. TRAVESÍAS Y TRAMOS URBANOS.

Artículo 46. Travesías.

Artículo 47. Tramos urbanos.

Artículo 48. Estudios de delimitación de tramos urbanos.

Artículo 49. Entregas a los ayuntamientos de tramos urbanos de carreteras.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

DISPOSICIONES FINALES

ANEXO I. DEFINICIONES

ANEXO II. CATÁLOGO DE LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO

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