Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN. Última actualización de 15/07/2015
Fecha de publicación: 15/07/2015 / 6957
Location : España
Condition : Vigente

El sector de la edificación es uno de los principales sectores económicos con evidentes repercusiones en el conjunto de la sociedad y en los valores culturales que entraña el patrimonio arquitectónico y, sin embargo, carece de una regulación acorde con esta importancia.

Así, la tradicional regulación del suelo contrasta con la falta de una configuración legal de la construcción de los edificios, básicamente establecida a través del Código Civil y de una variedad de normas cuyo conjunto adolece de serias lagunas en la ordenación del complejo proceso de la edificación, tanto respecto a la identificación, obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en el mismo, como en lo que se refiere a las garantías para proteger al usuario.

Por otra parte, la sociedad demanda cada vez más la calidad de los edificios y ello incide tanto en la seguridad estructural y la protección contra incendios como en otros aspectos vinculados al bienestar de las personas, como la protección contra el ruido, el aislamiento térmico o la accesibilidad para personas con movilidad reducida. En todo caso, el proceso de la edificación, por su directa incidencia en la configuración de los espacios, implica siempre un compromiso de funcionalidad, economía, armonía y equilibrio medioambiental de evidente relevancia desde el punto de vista del interés general; así se contempla en la Directiva 85/384/CEE de la Unión Europea, cuando declara que «la creación arquitectónica, la calidad de las construcciones, su inserción armoniosa en el entorno, el respeto de los paisajes naturales y urbanos, así como del patrimonio colectivo y privado, revisten un interés público».

[PREÁMBULO]

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

CAPÍTULO II. EXIGENCIAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS DE LA EDIFICACIÓN

Artículo 3. Requisitos básicos de la edificación.

Artículo 4. Proyecto.

Artículo 5. Licencias y autorizaciones administrativas.

Artículo 6. Recepción de la obra.

Artículo 7. Documentación de la obra ejecutada.

CAPÍTULO III. AGENTES DE LA EDIFICACIÓN

Artículo 8. Concepto.

Artículo 9. El promotor.

Artículo 10. El proyectista.

Artículo 11. El constructor.

Artículo 12. El director de obra.

Artículo 13. El director de la ejecución de la obra.

Artículo 14. Las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación.

Artículo 15. Los suministradores de productos.

Artículo 16. Los propietarios y los usuarios.

CAPÍTULO IV. RESPONSABILIDADES Y GARANTÍAS

Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.

Artículo 18. Plazos de prescripción de las acciones.

Artículo 19. Garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción.

Artículo 20. Requisitos para la escrituración e inscripción.

[DISPOSICIONES ADICIONALES]

Disposición adicional primera. Percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción.

Disposición adicional segunda. Obligatoriedad de las garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos en la construcción.

Disposición adicional tercera. Intervenciones en el proceso de la edificación de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos en el ámbito de la Defensa.

Disposición adicional cuarta. Coordinador de seguridad y salud.

Disposición adicional quinta. Regulación del derecho de reversión.

Disposición adicional sexta. Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.

Disposición adicional séptima. Solicitud de la demanda de notificación a otros agentes.

Disposición adicional octava. Instalación de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones de dominio privado.

[DISPOSICIONES TRANSITORIAS]

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria tercera. Adaptación al régimen introducido por la disposición adicional primera «Percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción», en su redacción dada por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, que modifica la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

[DISPOSICIONES DEROGATORIAS]

Disposición derogatoria primera.

Disposición derogatoria segunda.

Disposición derogatoria tercera.

[DISPOSICIONES FINALES]

Disposición final primera. Fundamento constitucional.

Disposición final segunda. Autorización al Gobierno para la aprobación de un Código Técnico de la Edificación.

Disposición final tercera. Adaptación del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

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