El artículo 148.1.5.ª de la Constitución Española señala que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Por su parte, el artículo 8.Uno.15 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente dentro del territorio de La Rioja.
Con el fin de gestionar de una manera adecuada los intereses públicos a través de la planificación, fue elaborado el Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley 8/2000, de 28 de diciembre, con una duración inicialmente prevista de diez años, y prorrogado hasta el 2011 por la Ley 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005, mediante el cual se pretendía analizar la funcionalidad de las distintas carreteras que componían la red de carreteras de La Rioja, su incidencia en la ordenación del territorio y en los flujos regionales de transporte, definir los objetivos a alcanzar y establecer los medios para su logro. Antes de que su horizonte temporal finalizase, se ha considerado conveniente proceder a una revisión del mismo, con la pretensión última de analizar los objetivos alcanzados, incorporar las nuevas necesidades de actuación y planificar las inversiones presupuestarias necesarias hasta el final de su vigencia, que se ampliará hasta el año 2021. Todo ello aplicando criterios de prioridad y de previsión de evolución de las necesidades, para llevar a cabo el conjunto de actuaciones de reparación, construcción y conservación que garanticen el correcto funcionamiento de la red de carreteras autonómicas al finalizar el periodo de ejecución del plan.