Transcurridos más de dieciocho años desde su entrada en vigor, la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, se ha mostrado como una herramienta eficaz para el desarrollo de una red de carreteras más segura y de mayor capacidad, para lo cual se construyeron nuevas e importantes vías de alta capacidad y acondicionaron y mejoraron las carreteras convencionales, al tiempo que ha posibilitado ordenar de manera razonablemente satisfactoria los usos permitidos en su área de influencia.
Sin embargo, los continuos avances técnicos en el campo de la ingeniería de carreteras, así como la necesidad de recurrir a innovadores instrumentos para financiar la ejecución de las infraestructuras, han hecho necesarias varias modificaciones puntuales en el texto original de la ley, que provocaron ligeros desajustes en su estructura.
Asimismo, algunas de las determinaciones previstas en la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, no llegaron a ser aplicadas en la práctica, mientras que la falta de precisión en algunos otros aspectos ha obligado, de manera excesiva, a la aplicación supletoria de la normativa estatal sobre la materia (en particular, del Reglamento general de carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre).
En el ámbito de las carreteras autonómicas, la creación de la Agencia Gallega de Infraestructuras hace necesario adaptar el texto legislativo a un esquema de funcionamiento en el que la gestión ordinaria de la red de carreteras pueda ser asumida por entes públicos de esta naturaleza, siempre que estén basados en principios de eficacia, eficiencia y funcionalidad, tanto en el caso de la administración autonómica como en el de las entidades locales, sin que, en ningún caso, este esquema sea obligatorio.
Los cambios legislativos en otros aspectos sectoriales o básicos, acaecidos desde la entrada en vigor de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, como es el caso de las legislaciones de contratación pública, ordenación del territorio, urbanismo y evaluación ambiental, tanto de planes y programas como de proyectos, aconsejan también una adaptación a aquéllas de la legislación en materia de carreteras.
Además, la aparición en los últimos años de importantes problemas ambientales de carácter mundial, como es el caso del cambio climático, requieren que la planificación sectorial en materia de carreteras tenga en cuenta su incidencia sobre el medio ambiente y la calidad de vida, para permitir un desarrollo sostenible que asegure la capacidad actual y futura de los recursos naturales.
Los aspectos expuestos en los párrafos anteriores aconsejan proceder a una actualización del régimen vigente en materia de carreteras que aborde estos aspectos e incorpore las novedades técnicas y normativas más actuales sobre la materia. Es por eso que se considera oportuno renovar la legislación autonómica en materia de carreteras y adaptarla a las más avanzadas prácticas legislativas que se han puesto en práctica en otras comunidades autónomas en los últimos tiempos.