LEY 5/2013, de 28 de junio de 2013, de CARRETERAS DE GALICIA
Fecha de publicación: 28/06/2013 / 1309
Location : EspañaGalicia
Condition : Vigente

Transcurridos más de dieciocho años desde su entrada en vigor, la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, se ha mostrado como una herramienta eficaz para el desarrollo de una red de carreteras más segura y de mayor capacidad, para lo cual se construyeron nuevas e importantes vías de alta capacidad y acondicionaron y mejoraron las carreteras convencionales, al tiempo que ha posibilitado ordenar de manera razonablemente satisfactoria los usos permitidos en su área de influencia.

Sin embargo, los continuos avances técnicos en el campo de la ingeniería de carreteras, así como la necesidad de recurrir a innovadores instrumentos para financiar la ejecución de las infraestructuras, han hecho necesarias varias modificaciones puntuales en el texto original de la ley, que provocaron ligeros desajustes en su estructura.

Asimismo, algunas de las determinaciones previstas en la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, no llegaron a ser aplicadas en la práctica, mientras que la falta de precisión en algunos otros aspectos ha obligado, de manera excesiva, a la aplicación supletoria de la normativa estatal sobre la materia (en particular, del Reglamento general de carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre).

En el ámbito de las carreteras autonómicas, la creación de la Agencia Gallega de Infraestructuras hace necesario adaptar el texto legislativo a un esquema de funcionamiento en el que la gestión ordinaria de la red de carreteras pueda ser asumida por entes públicos de esta naturaleza, siempre que estén basados en principios de eficacia, eficiencia y funcionalidad, tanto en el caso de la administración autonómica como en el de las entidades locales, sin que, en ningún caso, este esquema sea obligatorio.

Los cambios legislativos en otros aspectos sectoriales o básicos, acaecidos desde la entrada en vigor de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, como es el caso de las legislaciones de contratación pública, ordenación del territorio, urbanismo y evaluación ambiental, tanto de planes y programas como de proyectos, aconsejan también una adaptación a aquéllas de la legislación en materia de carreteras.

Además, la aparición en los últimos años de importantes problemas ambientales de carácter mundial, como es el caso del cambio climático, requieren que la planificación sectorial en materia de carreteras tenga en cuenta su incidencia sobre el medio ambiente y la calidad de vida, para permitir un desarrollo sostenible que asegure la capacidad actual y futura de los recursos naturales.

Los aspectos expuestos en los párrafos anteriores aconsejan proceder a una actualización del régimen vigente en materia de carreteras que aborde estos aspectos e incorpore las novedades técnicas y normativas más actuales sobre la materia. Es por eso que se considera oportuno renovar la legislación autonómica en materia de carreteras y adaptarla a las más avanzadas prácticas legislativas que se han puesto en práctica en otras comunidades autónomas en los últimos tiempos.

PREÁMBULO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Dominio público viario.

Artículo 3. Concepto de carreteras.

Artículo 4. Clases de carreteras.

Artículo 5. Explanación, calzada y arcén.

Artículo 6. Elementos funcionales de las carreteras.

Artículo 7. Tramos urbanos.

Artículo 8. Travesías.

Artículo 9. Titularidad de las carreteras.

Artículo 10. Catálogos de carreteras e inventarios de travesías.

TÍTULO II. PLANIFICACIÓN Y PROYECCIÓN

Capítulo I. Planificación

Artículo 11. Planificación en materia de carreteras.

Artículo 12. Plan director de carreteras de Galicia.

Artículo 13. Planes sectoriales de carreteras.

Artículo 14. Contenido y tramitación.

Capítulo II. Estudios y proyectos

Artículo 15. Tipología de los estudios y proyectos.

Artículo 16. Necesidad de estudios y proyectos.

Artículo 17. Documentación y contenido.

Artículo 18. Redacción.

Artículo 19. Aprobación provisional.

Artículo 20. Informes sectoriales.

Artículo 21. Información pública e informe de las administraciones afectadas.

Artículo 22. Aprobación definitiva.

Capítulo III. Coordinación

Artículo 23. Coordinación con el planeamiento urbanístico.

Artículo 24. Coordinación con otras administraciones.

TÍTULO III. CONSTRUCCIÓN, FINANCIACIÓN Y EXPLOTACIÓN

Capítulo I. Construcción

Artículo 25. Modalidades de ejecución de las obras.

Artículo 26. Dirección e inspección de las obras.

Artículo 27. Actuaciones de interés general.

Artículo 28. Expropiaciones.

Artículo 29. Reposición de servicios y bienes afectados.

Capítulo II. Financiación

Artículo 30. Financiación de las actuaciones.

Artículo 31. Recursos generados por la explotación de las carreteras.

Artículo 32. Contribuciones especiales.

Capítulo III. Explotación

Artículo 33. Concepto de explotación.

Artículo 34. Modos de explotación.

Artículo 35. Dirección e inspección de la explotación.

Artículo 36. Limitaciones a la circulación.

TÍTULO IV. PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO VIARIO

Capítulo I. Delimitación de zonas

Artículo 37. Zona de dominio público.

Artículo 38. Zonas de protección de la carretera y línea límite de edificación.

Artículo 39. Delimitación de la zona de servidumbre.

Artículo 40. Delimitación de la zona de afección.

Artículo 41. Delimitación de la línea límite de edificación.

Artículo 42. Derechos preexistentes e indemnizaciones.

Capítulo II. Usos autorizables

Artículo 43. Usos autorizables en la zona de dominio público.

Artículo 44. Usos autorizables en la zona de servidumbre.

Artículo 45. Usos autorizables en la zona de afección.

Artículo 46. Usos autorizables entre la carretera y la línea límite de edificación.

Capítulo III. Autorizaciones

Sección 1.ª Condiciones generales

Artículo 47. Régimen general y competencia.

Artículo 48. Tramitación.

Artículo 49. Efectos de la autorización.

Artículo 50. Modificación o suspensión de autorizaciones.

Artículo 51. Garantías.

Sección 2.ª Condiciones particulares

Artículo 52. Accesos.

Artículo 53. Publicidad.

Capítulo IV. Medidas de protección de la legalidad viaria

Artículo 54. Régimen general y competencia.

Artículo 55. Medidas de protección.

Artículo 56. Retirada de objetos o elementos abandonados.

Artículo 57. Obras ruinosas.

Artículo 58. Daños y perjuicios causados al dominio público viario.

Artículo 59. Compatibilidad de actuaciones.

TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR

Capítulo I. Infracciones

Artículo 60. Infracciones viarias.

Artículo 61. Tipificación de las infracciones.

Artículo 62. Concurrencia de infracciones.

Artículo 63. Responsabilidad.

Artículo 64. Obligación de reparación, indemnización y restitución.

Artículo 65. Prescripción de las infracciones.

Capítulo II. Sanciones

Artículo 66. Sanciones.

Artículo 67. Gradación.

Artículo 68. Multas coercitivas.

Artículo 69. Concurrencia de sanciones.

Artículo 70. Prescripción de las sanciones.

Capítulo III. Procedimiento

Artículo 71. Procedimiento y competencia.

Artículo 72. Acción pública.

Artículo 73. Condición de autoridad.

Artículo 74. Conductas constitutivas de delito o falta.

Artículo 75. Vía administrativa de apremio.

Artículo 76. Caducidad del procedimiento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

DISPOSICIONES FINALES

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Legislación
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